ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 19.

Texto Legal

— En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra dramática o lírica, bastará para su representación pública la autorización concedida por uno de ellos, sin perjuicio de las acciones personales a que hubiere lugar.

Preguntas Frecuentes

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