ley-11723-propiedad-intelectual-ar

Artículo 84.

Texto Legal

— Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.870 B.O. 16/9/1997). (Nota Infoleg: Por art. 2° de la Ley N° 24.249 B.O. 17/11/1993 se establece que será de aplicación a aquellas obras cinematográficas que se consideren de dominio público sin que haya transcurrido el plazo de cincuenta años desde su primer publicación.)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del ley-11723-propiedad-intelectual-ar?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 84 del ley-11723-propiedad-intelectual-ar?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 84 ley-11723-propiedad-intelectual-ar desde tu celular