Define el objeto del juicio de amparo: resolver controversias por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos y garantías constitucionales.
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el artículo 1 es la base de toda defensa constitucional de empresas y contribuyentes. Cuando una autoridad fiscal emite un acto que viola derechos fundamentales — como el derecho de audiencia, legalidad tributaria o seguridad jurídica — el juicio de amparo es la vía procesal idónea. Es fundamental que las empresas conozcan que el amparo no solo protege contra actos positivos, sino también contra omisiones de la autoridad, como la falta de respuesta a solicitudes de devolución de saldos a favor.
Art. 5. Partes en el juicio de amparo
Establece quiénes son las partes en el juicio de amparo: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado y Ministerio Público Federal.
Art. 6. Principios rectores del juicio de amparo
Establece los principios fundamentales del juicio de amparo: instancia de parte agraviada, existencia de agravio personal y directo, definitividad, estricto derecho y relatividad de las sentencias.
Art. 107. Procedencia del amparo indirecto
Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.
Art. 170. Procedencia del amparo directo
Establece los casos en que procede el amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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