LA

Artículo 107. Procedencia del amparo indirecto

Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.

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Texto Legal

Artículo 107 — Procedencia del Amparo Indirecto

El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso;

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a)La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b)Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido;

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El amparo indirecto es la vía más utilizada por SDV Asesores en la defensa fiscal de empresas. La fracción II es la base para impugnar actos del SAT, IMSS, INFONAVIT y demás autoridades administrativas — como créditos fiscales, multas, embargos, negativas de devolución y cancelación de sellos digitales. La fracción I permite combatir leyes fiscales inconstitucionales desde su entrada en vigor (normas autoaplicativas) o con motivo de su primer acto de aplicación (normas heteroaplicativas). Es fundamental distinguir entre amparo indirecto y directo: el indirecto procede contra actos administrativos y se presenta ante Juzgados de Distrito, mientras que el directo se promueve contra sentencias de tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LA?

Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la Ley de Amparo?

El amparo indirecto es la vía más utilizada por SDV Asesores en la defensa fiscal de empresas. La fracción II es la base para impugnar actos del SAT, IMSS, INFONAVIT y demás autoridades administrativas — como créditos fiscales, multas, embargos, negativas de devolución y cancelación de sellos digitales. La fracción I permite combatir leyes fiscales inconstitucionales desde su entrada en vigor (normas autoaplicativas) o con motivo de su primer acto de aplicación (normas heteroaplicativas). Es fundamental distinguir entre amparo indirecto y directo: el indirecto procede contra actos administrativos y se presenta ante Juzgados de Distrito, mientras que el directo se promueve contra sentencias de tribunales.

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