Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.
El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido;
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El amparo indirecto es la vía más utilizada por SDV Asesores en la defensa fiscal de empresas. La fracción II es la base para impugnar actos del SAT, IMSS, INFONAVIT y demás autoridades administrativas — como créditos fiscales, multas, embargos, negativas de devolución y cancelación de sellos digitales. La fracción I permite combatir leyes fiscales inconstitucionales desde su entrada en vigor (normas autoaplicativas) o con motivo de su primer acto de aplicación (normas heteroaplicativas). Es fundamental distinguir entre amparo indirecto y directo: el indirecto procede contra actos administrativos y se presenta ante Juzgados de Distrito, mientras que el directo se promueve contra sentencias de tribunales.
Art. 108. Demanda de amparo indirecto
Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.
Art. 117. Suspensión de oficio del acto reclamado
Establece los casos en que el juez de amparo debe conceder de oficio la suspensión del acto reclamado, sin necesidad de solicitud del quejoso.
Art. 128. Suspensión a petición de parte
Regula la suspensión del acto reclamado cuando es solicitada por el quejoso, estableciendo los requisitos de procedencia incluyendo apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
Art. 170. Procedencia del amparo directo
Establece los casos en que procede el amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
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