Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.
La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
VIII. Los conceptos de violación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta elaboración de la demanda de amparo indirecto es determinante para el éxito del caso. SDV Asesores pone especial atención en los conceptos de violación (fracción VIII), que constituyen los argumentos jurídicos que demuestran la inconstitucionalidad del acto reclamado. En materia fiscal, los conceptos de violación más efectivos se fundamentan en: violación al principio de legalidad tributaria (artículo 31 fracción IV constitucional), falta de fundamentación y motivación (artículo 16 constitucional), violación al derecho de audiencia (artículo 14 constitucional) y violación al principio de proporcionalidad y equidad tributaria. Un error en la identificación de la autoridad responsable o en la descripción del acto reclamado puede ser fatal para el juicio.
Art. 5. Partes en el juicio de amparo
Establece quiénes son las partes en el juicio de amparo: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado y Ministerio Público Federal.
Art. 17. Plazo para presentar la demanda de amparo
Establece los plazos para presentar la demanda de amparo: regla general de 15 días hábiles, con excepciones para normas autoaplicativas, actos contra la vida o libertad, y materia agraria.
Art. 107. Procedencia del amparo indirecto
Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.
Art. 117. Suspensión de oficio del acto reclamado
Establece los casos en que el juez de amparo debe conceder de oficio la suspensión del acto reclamado, sin necesidad de solicitud del quejoso.
Anterior
Art. 107. Procedencia del amparo indirecto
Siguiente
Art. 117. Suspensión de oficio del acto reclamado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo