LA

Artículo 108. Demanda de amparo indirecto

Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.

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Texto Legal

Artículo 108 — Demanda de Amparo Indirecto

La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. Los conceptos de violación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta elaboración de la demanda de amparo indirecto es determinante para el éxito del caso. SDV Asesores pone especial atención en los conceptos de violación (fracción VIII), que constituyen los argumentos jurídicos que demuestran la inconstitucionalidad del acto reclamado. En materia fiscal, los conceptos de violación más efectivos se fundamentan en: violación al principio de legalidad tributaria (artículo 31 fracción IV constitucional), falta de fundamentación y motivación (artículo 16 constitucional), violación al derecho de audiencia (artículo 14 constitucional) y violación al principio de proporcionalidad y equidad tributaria. Un error en la identificación de la autoridad responsable o en la descripción del acto reclamado puede ser fatal para el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LA?

Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la Ley de Amparo?

La correcta elaboración de la demanda de amparo indirecto es determinante para el éxito del caso. SDV Asesores pone especial atención en los conceptos de violación (fracción VIII), que constituyen los argumentos jurídicos que demuestran la inconstitucionalidad del acto reclamado. En materia fiscal, los conceptos de violación más efectivos se fundamentan en: violación al principio de legalidad tributaria (artículo 31 fracción IV constitucional), falta de fundamentación y motivación (artículo 16 constitucional), violación al derecho de audiencia (artículo 14 constitucional) y violación al principio de proporcionalidad y equidad tributaria. Un error en la identificación de la autoridad responsable o en la descripción del acto reclamado puede ser fatal para el juicio.

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