Establece los casos en que el juez de amparo debe conceder de oficio la suspensión del acto reclamado, sin necesidad de solicitud del quejoso.
En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 128 de esta Ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional de amparo, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bien las que fueren procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare de la garantía de la libertad personal.
La suspensión de oficio se decretará:
I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;
II. Cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
La suspensión a que se refiere este artículo se tramitará en incidente por separado y por duplicado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si bien la suspensión de oficio aplica principalmente en casos de privación de libertad y derechos agrarios, su comprensión es importante para SDV Asesores en el contexto integral del sistema de suspensión. En la práctica fiscal empresarial, la suspensión que más se utiliza es la suspensión a petición de parte (artículo 128), pero es relevante conocer los supuestos de la suspensión de oficio para casos donde la autoridad fiscal amenaza con clausuras o restricciones que puedan equivaler a privación de derechos fundamentales del contribuyente.
Art. 107. Procedencia del amparo indirecto
Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.
Art. 108. Demanda de amparo indirecto
Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.
Art. 128. Suspensión a petición de parte
Regula la suspensión del acto reclamado cuando es solicitada por el quejoso, estableciendo los requisitos de procedencia incluyendo apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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