Regula la suspensión del acto reclamado cuando es solicitada por el quejoso, estableciendo los requisitos de procedencia incluyendo apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:
I. Que la solicite el quejoso; y
II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.
Para la procedencia de la suspensión contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad, el órgano jurisdiccional de amparo deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social.
El órgano jurisdiccional de amparo podrá conceder la suspensión del acto reclamado aunque no se solicite, pero el quejoso deberá informar al órgano jurisdiccional que ya no desea que continúe en vigor.
En ningún caso la suspensión será obstáculo para que el quejoso preste la garantía que la ley fije para obtener la suspensión, que será a satisfacción del órgano jurisdiccional.
No procede la suspensión contra la ejecución de una orden de decomiso, aseguramiento o embargo de bienes, valores, dinero en efectivo, derechos o activos del quejoso, cuando aquélla haya sido decretada por autoridad competente conforme a las leyes aplicables; así como el aseguramiento de bienes y cuentas bancarias del quejoso, cuando aquélla haya sido decretada con motivo de una investigación por delincuencia organizada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspensión a petición de parte es una de las herramientas más poderosas que SDV Asesores utiliza en la defensa fiscal. En materia tributaria, la suspensión permite paralizar el cobro de créditos fiscales, la ejecución de embargos y la cancelación de sellos digitales mientras se resuelve el fondo del amparo. El análisis de apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y peligro en la demora (periculum in mora) es fundamental: el juez evalúa si hay probabilidad de que el amparo sea concedido y si la ejecución del acto causaría daños irreparables al contribuyente. En la práctica, obtener la suspensión es tan importante como ganar el amparo mismo, pues una empresa que no obtiene la suspensión puede sufrir daños patrimoniales irreversibles durante los meses que tarda el juicio.
Art. 61. Causas de improcedencia del juicio de amparo
Enumera las causas por las cuales el juicio de amparo resulta improcedente, incluyendo actos de la SCJN, actos consentidos, cesación de efectos y litispendencia.
Art. 107. Procedencia del amparo indirecto
Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.
Art. 108. Demanda de amparo indirecto
Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.
Art. 117. Suspensión de oficio del acto reclamado
Establece los casos en que el juez de amparo debe conceder de oficio la suspensión del acto reclamado, sin necesidad de solicitud del quejoso.
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Art. 117. Suspensión de oficio del acto reclamado
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