Establece los plazos para presentar la demanda de amparo: regla general de 15 días hábiles, con excepciones para normas autoaplicativas, actos contra la vida o libertad, y materia agraria.
El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Los plazos a que se refiere el presente artículo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame, a aquél en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o a aquél en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 15 días hábiles es la regla general que aplica en la mayoría de los amparos en materia fiscal y administrativa que SDV Asesores gestiona para sus clientes. Es imperativo que las empresas notifiquen a sus asesores de manera inmediata al recibir cualquier acto de autoridad potencialmente impugnable, ya que la pérdida del plazo significa la pérdida definitiva del derecho a promover amparo. En materia fiscal, cuando se reclaman normas autoaplicativas (como un nuevo impuesto que entra en vigor), el plazo se extiende a 30 días. Un error común es computar incorrectamente el plazo: se cuentan solo días hábiles y a partir del día siguiente a la notificación.
Art. 1. Objeto del juicio de amparo
Define el objeto del juicio de amparo: resolver controversias por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos y garantías constitucionales.
Art. 61. Causas de improcedencia del juicio de amparo
Enumera las causas por las cuales el juicio de amparo resulta improcedente, incluyendo actos de la SCJN, actos consentidos, cesación de efectos y litispendencia.
Art. 108. Demanda de amparo indirecto
Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.
Art. 172. Demanda de amparo directo
Establece los requisitos que debe contener la demanda de amparo directo, incluyendo la identificación de la sentencia reclamada, los conceptos de violación y las violaciones procesales.
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