Establece los casos en que procede el amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
El juicio de amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; y por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido.
En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por el Ministerio Público;
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
En los juicios de amparo directo que se promuevan contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hubieran cometido, y las que no se hagan valer se tendrán por consentidas.
Cuando la sentencia o laudo contenga consideraciones sobre constitucionalidad de normas generales que no hayan sido impugnadas, el Tribunal Colegiado de Circuito se limitará a las consideraciones relativas al tema de constitucionalidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El amparo directo es la vía procesal que SDV Asesores utiliza para impugnar sentencias adversas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en materia fiscal, así como laudos desfavorables de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materia laboral. Es crucial entender que el amparo directo procede contra la sentencia definitiva, no contra actos administrativos — estos últimos se combaten mediante amparo indirecto. La fracción II tiene especial relevancia: permite al contribuyente que obtuvo sentencia favorable en el TFJA promover amparo directo exclusivamente para impugnar la constitucionalidad de las normas que le fueron aplicadas, lo que constituye una estrategia de planeación fiscal preventiva.
Art. 1. Objeto del juicio de amparo
Define el objeto del juicio de amparo: resolver controversias por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos y garantías constitucionales.
Art. 107. Procedencia del amparo indirecto
Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.
Art. 172. Demanda de amparo directo
Establece los requisitos que debe contener la demanda de amparo directo, incluyendo la identificación de la sentencia reclamada, los conceptos de violación y las violaciones procesales.
Art. 189. Sentencia de amparo y sus efectos
Regula los efectos de la sentencia que concede el amparo, incluyendo la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado y la nulificación del acto reclamado.
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