Establece los requisitos que debe contener la demanda de amparo directo, incluyendo la identificación de la sentencia reclamada, los conceptos de violación y las violaciones procesales.
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado;
III. La autoridad responsable;
IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto reclamado; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al quejoso;
V. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
VII. Los conceptos de violación.
Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará con que se expresen los datos del acto reclamado.
La presentación de la demanda en forma electrónica, se sujetará a las disposiciones que para tales efectos emita el Consejo de la Judicatura Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La demanda de amparo directo requiere una técnica jurídica depurada que SDV Asesores aplica en cada caso. A diferencia del amparo indirecto, aquí se impugna una sentencia judicial (generalmente del TFJA o de una Junta laboral), por lo que los conceptos de violación deben dirigirse contra los razonamientos del tribunal y no directamente contra el acto administrativo original. Es fundamental hacer valer todas las violaciones procesales cometidas durante el juicio, ya que las no alegadas se consideran consentidas. Un aspecto estratégico es que la demanda de amparo directo se presenta ante la propia autoridad responsable (el TFJA, por ejemplo), quien la remite al Tribunal Colegiado de Circuito competente.
Art. 5. Partes en el juicio de amparo
Establece quiénes son las partes en el juicio de amparo: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado y Ministerio Público Federal.
Art. 17. Plazo para presentar la demanda de amparo
Establece los plazos para presentar la demanda de amparo: regla general de 15 días hábiles, con excepciones para normas autoaplicativas, actos contra la vida o libertad, y materia agraria.
Art. 170. Procedencia del amparo directo
Establece los casos en que procede el amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
Art. 189. Sentencia de amparo y sus efectos
Regula los efectos de la sentencia que concede el amparo, incluyendo la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado y la nulificación del acto reclamado.
Anterior
Art. 170. Procedencia del amparo directo
Siguiente
Art. 189. Sentencia de amparo y sus efectos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo