Regula la formación de jurisprudencia por el Poder Judicial de la Federación, estableciendo los mecanismos de reiteración, contradicción y sustitución.
La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación es de observancia obligatoria y se integra por:
I. Reiteración de criterios;
II. Contradicción de criterios; y
III. Sustitución.
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La jurisprudencia es una herramienta estratégica fundamental para SDV Asesores en la planeación fiscal y la defensa de los contribuyentes. Las tesis jurisprudenciales de la SCJN en materia tributaria definen los alcances de los principios constitucionales fiscales y son vinculantes para todas las autoridades. SDV Asesores monitorea constantemente las nuevas tesis jurisprudenciales para: (1) identificar oportunidades de impugnación contra actos fiscales que contradigan criterios establecidos, (2) fortalecer los argumentos en amparos pendientes, y (3) anticipar riesgos regulatorios para las empresas. La contradicción de tesis es especialmente relevante cuando distintos tribunales sostienen criterios opuestos sobre un mismo tema fiscal, lo que genera incertidumbre jurídica hasta que la SCJN resuelve la contradicción.
Art. 1. Objeto del juicio de amparo
Define el objeto del juicio de amparo: resolver controversias por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos y garantías constitucionales.
Art. 170. Procedencia del amparo directo
Establece los casos en que procede el amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
Art. 189. Sentencia de amparo y sus efectos
Regula los efectos de la sentencia que concede el amparo, incluyendo la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado y la nulificación del acto reclamado.
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Art. 189. Sentencia de amparo y sus efectos
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