Establece las sanciones aplicables a las autoridades que incumplan con las sentencias de amparo, incluyendo separación del cargo y consignación penal.
Al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, o que, con conocimiento de que se tramita un juicio de amparo, autorice o dé trámite a cualquier solicitud o acto que pueda dejar sin materia el amparo o impida la restitución del quejoso en el goce de los derechos que reclama, se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
Se sancionará en los mismos términos al servidor público que, por actuación en un procedimiento administrativo o judicial, o durante la tramitación de un juicio de amparo, no obedezca un auto de suspensión, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
Se sancionará en los términos previstos en este artículo al servidor público que en forma dolosa, por razón de su cargo, con cualquier pretexto, aunque sea bajo el cumplimiento de otra orden o resolución, sea judicial o administrativa, ejecute el acto reclamado o trate de eludir su cumplimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal que resulte.
La responsabilidad derivada del incumplimiento de una sentencia de amparo no se extinguirá en tanto la autoridad responsable no dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo y la persona afectada sea restituida en el pleno goce de los derechos violados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por incumplimiento de sentencias de amparo son un mecanismo coercitivo fundamental que SDV Asesores invoca cuando las autoridades fiscales se resisten a cumplir con las ejecutorias de amparo. En la práctica, es frecuente que el SAT o el IMSS demoren o evadan el cumplimiento de sentencias que les obligan a devolver cantidades, cancelar créditos fiscales o restituir derechos. El artículo 262 prevé sanciones severas — incluyendo prisión de 3 a 9 años y destitución — que funcionan como incentivo para que los servidores públicos cumplan oportunamente. SDV Asesores utiliza la amenaza legítima de estas sanciones en los procedimientos de cumplimiento y, cuando es necesario, promueve los incidentes de inejecución ante la SCJN para garantizar que las sentencias favorables a sus clientes se materialicen efectivamente.
Art. 117. Suspensión de oficio del acto reclamado
Establece los casos en que el juez de amparo debe conceder de oficio la suspensión del acto reclamado, sin necesidad de solicitud del quejoso.
Art. 128. Suspensión a petición de parte
Regula la suspensión del acto reclamado cuando es solicitada por el quejoso, estableciendo los requisitos de procedencia incluyendo apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
Art. 189. Sentencia de amparo y sus efectos
Regula los efectos de la sentencia que concede el amparo, incluyendo la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado y la nulificación del acto reclamado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo