Establece quiénes son las partes en el juicio de amparo: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado y Ministerio Público Federal.
Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general;
III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores es crucial identificar correctamente a las partes en el amparo. En materia fiscal, el quejoso es el contribuyente o empresa afectada, la autoridad responsable puede ser el SAT, la SHCP, el IMSS o cualquier otra autoridad tributaria, y el tercero interesado generalmente no existe. La correcta identificación de la autoridad responsable — distinguiendo entre la que ordena y la que ejecuta el acto — es determinante para el éxito del juicio. Un error en el señalamiento de la autoridad responsable puede provocar el sobreseimiento del amparo.
Art. 1. Objeto del juicio de amparo
Define el objeto del juicio de amparo: resolver controversias por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos y garantías constitucionales.
Art. 6. Principios rectores del juicio de amparo
Establece los principios fundamentales del juicio de amparo: instancia de parte agraviada, existencia de agravio personal y directo, definitividad, estricto derecho y relatividad de las sentencias.
Art. 61. Causas de improcedencia del juicio de amparo
Enumera las causas por las cuales el juicio de amparo resulta improcedente, incluyendo actos de la SCJN, actos consentidos, cesación de efectos y litispendencia.
Art. 108. Demanda de amparo indirecto
Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.
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