Establece los principios fundamentales del juicio de amparo: instancia de parte agraviada, existencia de agravio personal y directo, definitividad, estricto derecho y relatividad de las sentencias.
El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general, el acto u omisión de la autoridad que viole las garantías constitucionales o los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. El juicio de amparo se tramitará en la vía directa o indirecta conforme a los supuestos de procedencia previstos en esta Ley.
En el juicio de amparo deberán observarse los siguientes principios:
a) Principio de instancia de parte agraviada: El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la norma general, acto u omisión reclamados.
b) Principio de existencia de agravio personal y directo: El quejoso debe acreditar la afectación que le causa o le pueda causar el acto de autoridad.
c) Principio de definitividad: Antes de acudir al amparo, deben agotarse los recursos o medios de defensa que la ley del acto establezca, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
d) Principio de estricto derecho: El juzgador de amparo debe limitarse a examinar los conceptos de violación o agravios expresados en la demanda, sin suplir la queja deficiente, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
e) Principio de relatividad de las sentencias (Fórmula Otero): La sentencia que conceda el amparo solo protege a quien lo solicitó, sin hacer declaraciones generales sobre la norma o acto reclamado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los principios rectores del amparo son pilares de la estrategia legal de SDV Asesores. El principio de definitividad es especialmente relevante en materia fiscal: antes de promover amparo contra una resolución del SAT, normalmente debe agotarse el recurso de revocación o el juicio ante el TFJA. Sin embargo, existen excepciones importantes — como cuando el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, o cuando la ley del acto no prevé recurso alguno. El principio de relatividad también tiene implicaciones prácticas: cada contribuyente afectado debe promover su propio amparo, lo que requiere estrategias coordinadas en amparos colectivos contra normas fiscales inconstitucionales.
Art. 1. Objeto del juicio de amparo
Define el objeto del juicio de amparo: resolver controversias por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos y garantías constitucionales.
Art. 5. Partes en el juicio de amparo
Establece quiénes son las partes en el juicio de amparo: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado y Ministerio Público Federal.
Art. 17. Plazo para presentar la demanda de amparo
Establece los plazos para presentar la demanda de amparo: regla general de 15 días hábiles, con excepciones para normas autoaplicativas, actos contra la vida o libertad, y materia agraria.
Art. 61. Causas de improcedencia del juicio de amparo
Enumera las causas por las cuales el juicio de amparo resulta improcedente, incluyendo actos de la SCJN, actos consentidos, cesación de efectos y litispendencia.
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