Enumera las causas por las cuales el juicio de amparo resulta improcedente, incluyendo actos de la SCJN, actos consentidos, cesación de efectos y litispendencia.
El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones;
VI. Contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito;
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;
VIII. Contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia;
XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos;
XIII. Contra actos consentidos expresamente, entendiéndose por tales aquellos de los que el quejoso se haya manifestado conforme con el acto o la resolución reclamada;
XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácita o expresamente, cuando el quejoso manifieste que los actos reclamados son ciertos;
XV. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan;
XVI. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio;
XVII. Cuando exista litispendencia;
XVIII. Contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;
XX. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas;
XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;
XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.
La improcedencia es de estudio preferente y oficioso. Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 61 es uno de los más importantes para la práctica de SDV Asesores, pues la improcedencia es el principal obstáculo para que prospere un amparo. Las causas más frecuentes en materia fiscal son: el consentimiento tácito por no promover el amparo dentro del plazo de 15 días (fracción XII), y la falta de definitividad por no haber agotado los recursos ordinarios antes de acudir al amparo. Es fundamental que las empresas no realicen actos que impliquen consentimiento expreso del acto reclamado — por ejemplo, pagar una multa fiscal sin reserva de derechos puede interpretarse como consentimiento. La improcedencia es de estudio oficioso, lo que significa que el juez puede declararla aun sin que la autoridad la invoque.
Art. 6. Principios rectores del juicio de amparo
Establece los principios fundamentales del juicio de amparo: instancia de parte agraviada, existencia de agravio personal y directo, definitividad, estricto derecho y relatividad de las sentencias.
Art. 17. Plazo para presentar la demanda de amparo
Establece los plazos para presentar la demanda de amparo: regla general de 15 días hábiles, con excepciones para normas autoaplicativas, actos contra la vida o libertad, y materia agraria.
Art. 63. Sobreseimiento del juicio de amparo
Establece las causas por las cuales el juicio de amparo debe sobreseerse, incluyendo desistimiento, muerte del quejoso, improcedencia sobrevenida e inactividad procesal.
Art. 107. Procedencia del amparo indirecto
Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.
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Art. 17. Plazo para presentar la demanda de amparo
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