Establece las causas por las cuales el juicio de amparo debe sobreseerse, incluyendo desistimiento, muerte del quejoso, improcedencia sobrevenida e inactividad procesal.
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, y surtirá efectos desde que se pronuncie el acuerdo respectivo;
II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley dentro del plazo legal;
III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional a que se refiere esta Ley;
V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.
El sobreseimiento en primera instancia será decretado por el órgano jurisdiccional de amparo que conozca del asunto, y en segunda instancia por el tribunal colegiado de circuito que conozca del recurso de revisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sobreseimiento es la terminación anticipada del juicio de amparo sin entrar al fondo del asunto, lo cual representa un riesgo significativo para los clientes de SDV Asesores. La causa más común es la improcedencia sobrevenida (fracción V), que puede ocurrir cuando la autoridad fiscal deja sin efectos el acto reclamado durante el juicio — por ejemplo, si el SAT emite una nueva resolución que sustituye a la impugnada. Es importante que las empresas no desistan del amparo sin consultar con sus asesores, ya que el desistimiento es irrevocable. También es crucial mantener la actividad procesal y cumplir con todos los requerimientos judiciales para evitar el sobreseimiento por inactividad.
Art. 17. Plazo para presentar la demanda de amparo
Establece los plazos para presentar la demanda de amparo: regla general de 15 días hábiles, con excepciones para normas autoaplicativas, actos contra la vida o libertad, y materia agraria.
Art. 61. Causas de improcedencia del juicio de amparo
Enumera las causas por las cuales el juicio de amparo resulta improcedente, incluyendo actos de la SCJN, actos consentidos, cesación de efectos y litispendencia.
Art. 189. Sentencia de amparo y sus efectos
Regula los efectos de la sentencia que concede el amparo, incluyendo la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado y la nulificación del acto reclamado.
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