LFT

Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la norma principal que regula las relaciones laborales en Mexico. Establece los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, las condiciones de trabajo, salarios, jornadas, vacaciones, aguinaldo, PTU, despido, liquidacion e indemnizaciones. Consulta los articulos clave de la LFT actualizados con la reforma de vacaciones dignas 2023.

Publicado: 1 de abril de 1970|Última reforma: 27 de diciembre de 2022|PDF oficial (Cámara de Diputados)

Estructura

1010 artículos totales · 55 artículos clave analizados por SDV

Artículos Clave Analizados

Art.
20

Artículo 20. Concepto de relacion de trabajo

Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.

relacion-laboralsubordinacioncontrato-individualCalculadora vinculada
Art.
25

Artículo 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo

Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.

contrato-trabajocondiciones-laboralesrequisitosCalculadora vinculada
Art.
47

Artículo 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron

Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.

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Art.
48

Artículo 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado

Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.

despido-injustificadoindemnizacionreinstalacionCalculadora vinculada
Art.
50

Artículo 50. Indemnizaciones por despido injustificado

Establece las indemnizaciones que debe pagar el patron cuando el trabajador opta por la indemnizacion en lugar de la reinstalacion: 3 meses de salario mas 20 dias de salario por cada ano de servicios prestados, ademas de la prima de antiguedad.

indemnizacionliquidacionveinte-dias-por-anoCalculadora vinculada
Art.
58

Artículo 58. Concepto de jornada de trabajo

Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.

jornada-trabajohoras-extrahorarioCalculadora vinculada
Art.
74

Artículo 74. Dias de descanso obligatorio

Establece los dias de descanso obligatorio en Mexico: 1 de enero, primer lunes de febrero (Constitucion), tercer lunes de marzo (Natalicio de Juarez), 1 de mayo, 16 de septiembre, primer lunes de octubre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cada 6 anos, 25 de diciembre, y el dia de elecciones.

dias-descansodias-festivosdescanso-obligatorioCalculadora vinculada
Art.
76

Artículo 76. Dias de vacaciones por antiguedad

Establece que los trabajadores con mas de un ano de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de minimo 12 dias laborables, que aumentara en 2 dias por cada ano subsecuente hasta llegar a 20, y despues aumentara 2 dias por cada 5 anos de servicio. Reforma de vacaciones dignas 2023.

vacacionesvacaciones-dignasdias-vacacionesCalculadora vinculada
Art.
80

Artículo 80. Prima vacacional del 25%

Los trabajadores tendran derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

prima-vacacionalvacacionesprestacionesCalculadora vinculada
Art.
82

Artículo 82. Concepto de salario

Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.

salariosalario-integradoretribucionCalculadora vinculada
Art.
87

Artículo 87. Aguinaldo: minimo 15 dias de salario

Establece el derecho de los trabajadores a recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 dias de salario, que debera pagarse antes del 20 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el ano de servicios tienen derecho a la parte proporcional.

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Art.
117

Artículo 117. Derecho a la participacion en las utilidades (PTU)

Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).

ptuutilidadesrepartoCalculadora vinculada
Art.
120

Artículo 120. Porcentaje de PTU: 10% de la renta gravable

Establece que el porcentaje de participacion de los trabajadores en las utilidades es del 10% sobre la renta gravable, la cual se determina conforme a las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Art.
132

Artículo 132. Obligaciones de los patrones

Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.

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Art.
162

Artículo 162. Prima de antiguedad: 12 dias de salario por ano

Establece el derecho de los trabajadores a recibir una prima de antiguedad equivalente a 12 dias de salario por cada ano de servicios. Se paga al retirarse, ser despedido, o separarse justificadamente. El salario para el calculo tiene un tope del doble del salario minimo.

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Art.
2

Artículo 2. Trabajo digno o decente

Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.

trabajo-dignono-discriminacionderechos-laborales
Art.
3

Artículo 3. Principio de no discriminacion laboral

Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

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Art.
8

Artículo 8. Definicion de trabajador

Define al trabajador como la persona fisica que presta a otra, fisica o moral, un trabajo personal subordinado. Establece que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacion tecnica requerido.

trabajadordefinicionsubordinacion
Art.
10

Artículo 10. Definicion de patron

Define al patron como la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Cuando el trabajador utilice los servicios de otros trabajadores, el patron de aquel lo sera tambien de estos.

patronempleadordefinicion
Art.
15-A

Artículo 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal

Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.

subcontratacionoutsourcingrepse
Art.
15-B

Artículo 15-B. Contratista de servicios especializados

Establece que la persona fisica o moral que proporcione servicios de subcontratacion debera contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) y cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.

contratistaservicios-especializadosresponsabilidad-solidaria
Art.
15-C

Artículo 15-C. Determinacion de servicios u obras especializadas

Establece los criterios para determinar que un servicio u obra es especializado y no forma parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la empresa beneficiaria. La STPS emitira las disposiciones de caracter general para tal efecto.

servicios-especializadosobras-especializadassubcontratacion
Art.
15-D

Artículo 15-D. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE)

Establece la obligacion de que las personas fisicas o morales que presten servicios de subcontratacion de servicios especializados u obras especializadas se registren ante la STPS en el REPSE, renovando cada tres anos y acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

repseregistrosubcontratacion
Art.
21

Artículo 21. Presuncion de existencia de la relacion de trabajo

Establece la presuncion legal de que existe una relacion de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y la que lo recibe. Esta presuncion opera a favor del trabajador y traslada la carga de la prueba al patron.

presuncion-laboralrelacion-trabajocarga-pruebaCalculadora vinculada
Art.
26

Artículo 26. Falta de escrito sobre condiciones de trabajo

Establece que la falta del escrito que contenga las condiciones de trabajo no priva al trabajador de sus derechos, ya que se imputara al patron la falta de esa formalidad. En caso de controversia, se presumiran ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador.

contrato-trabajofalta-contratopresuncion
Art.
27

Artículo 27. Condiciones de trabajo que no producen efectos legales

Establece que seran nulas y no obligaran a los contratantes las condiciones de trabajo que establezcan una jornada inhumana, un salario que no sea remunerador, o que impliquen renuncia de derechos laborales por parte del trabajador. Las condiciones nulas se sustituiran por las normas minimas de la ley.

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Art.
33

Artículo 33. Nulidad de la renuncia de derechos laborales

Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.

renuncia-derechosconvenio-laboralnulidadCalculadora vinculada
Art.
35

Artículo 35. Tipos de relaciones de trabajo por su duracion

Establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, o por tiempo indeterminado. A falta de estipulacion expresa, la relacion se entendera por tiempo indeterminado.

duracion-relaciontiempo-indeterminadocontrato-temporalCalculadora vinculada
Art.
39-A

Artículo 39-A. Periodo de prueba

Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.

periodo-pruebacontratacionevaluacionCalculadora vinculada
Art.
42

Artículo 42. Causas de suspension temporal de la relacion de trabajo

Enumera las causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador ni el patron: enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, prision preventiva, arresto, cumplimiento de servicios oficiales, entre otras.

suspension-laboralincapacidadrelacion-trabajoCalculadora vinculada
Art.
46

Artículo 46. Rescision de la relacion de trabajo

Establece que el trabajador o el patron podran rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Define que la rescision es la disolucion de la relacion laboral por incumplimiento de alguna de las partes.

rescisionterminacionrelacion-trabajoCalculadora vinculada
Art.
51

Artículo 51. Causas de rescision sin responsabilidad para el trabajador

Enumera las causas por las cuales el trabajador puede rescindir la relacion laboral sin responsabilidad y con derecho a indemnizacion: engano del patron sobre condiciones de trabajo, faltas de probidad del patron, reduccion del salario, incumplimiento del pago, actos de violencia o malos tratos, y exigir actos contrarios a la ley.

rescision-trabajadordespido-indirectocausas-rescisionCalculadora vinculada
Art.
53

Artículo 53. Causas de terminacion de las relaciones de trabajo

Establece las causas de terminacion de las relaciones de trabajo: mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminacion de la obra o vencimiento del termino, incapacidad fisica o mental del trabajador que haga imposible la prestacion del trabajo.

terminacion-laboralmutuo-consentimientocausas-terminacionCalculadora vinculada
Art.
56 Bis

Artículo 56 Bis. Igualdad salarial y condiciones de trabajo

Establece que los trabajadores tendran igualdad de condiciones de trabajo cuando realicen funciones identicas, entendiendo que no seran discriminatorias las diferencias basadas en criterios objetivos como productividad, capacitacion, antiguedad o meritos.

igualdad-salarialno-discriminacionbrecha-salarialCalculadora vinculada
Art.
61

Artículo 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo

Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.

jornada-trabajoduracion-maximahoras-trabajoCalculadora vinculada
Art.
66

Artículo 66. Limite de horas extraordinarias

Establece que la jornada extraordinaria no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Es decir, el maximo de tiempo extra permitido es de 9 horas semanales. Las horas extra que excedan este limite se pagan al triple.

horas-extrastiempo-extraordinariojornadaCalculadora vinculada
Art.
67

Artículo 67. Pago de horas extraordinarias al doble

Establece que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. Es decir, cada hora extra se paga al doble de la hora ordinaria.

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Art.
69

Artículo 69. Descanso semanal obligatorio

Establece que por cada seis dias de trabajo, el trabajador disfrutara de por lo menos un dia de descanso con goce de salario integro. En trabajos que requieran labor continua, se fijara de comun acuerdo el dia de descanso semanal.

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Art.
71

Artículo 71. Descanso dominical y prima dominical del 25%

Establece que en los reglamentos de esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.

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Art.
73

Artículo 73. Pago triple por trabajo en dia de descanso

Establece que los trabajadores no estan obligados a prestar servicios en sus dias de descanso. Si se quebranta esta disposicion, el patron pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (triple en total).

dia-descansopago-tripledescanso-trabajadoCalculadora vinculada
Art.
83

Artículo 83. Formas de fijacion del salario

Establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de tiempo, el trabajador y el patron podran convenir el pago por hora, siempre que no se exceda la jornada maxima legal y no resulte inferior al salario minimo.

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Art.
84

Artículo 84. Integracion del salario

Define que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.

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Art.
90

Artículo 90. Salario minimo general y profesional

Define el salario minimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educacion obligatoria de los hijos.

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Art.
96

Artículo 96. Prohibicion de imponer multas a los trabajadores

Establece que esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Las medidas disciplinarias deben ajustarse a lo previsto en el reglamento interior de trabajo y no pueden consistir en descuentos al salario.

multasdescuentossalarioCalculadora vinculada
Art.
98

Artículo 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario

Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.

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Art.
100

Artículo 100. Forma y lugar de pago del salario

Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.

pago-salarionominatransferenciaCalculadora vinculada
Art.
110

Artículo 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores

Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.

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Art.
121

Artículo 121. Procedimiento para el reparto de PTU

Establece el procedimiento que deben seguir las empresas para determinar y repartir la participacion de los trabajadores en las utilidades. El patron debe entregar a los trabajadores copia de la declaracion anual dentro de los 10 dias habiles siguientes a su presentacion.

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Art.
127

Artículo 127. Excepciones en el reparto de PTU y tope maximo

Establece las reglas especiales para el reparto de PTU: trabajadores de confianza con tope salarial, trabajadores domesticos no participan, trabajadores eventuales con minimo de 60 dias, y el tope maximo de tres meses de salario o el promedio de los ultimos tres anos (lo mas favorable al trabajador).

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Art.
133

Artículo 133. Prohibiciones a los patrones

Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.

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Art.
134

Artículo 134. Obligaciones de los trabajadores

Enumera las obligaciones de los trabajadores: cumplir las disposiciones del reglamento interior, observar las medidas de seguridad e higiene, desempenar el servicio bajo la direccion del patron, ejecutar el trabajo con intensidad y cuidado apropiados, dar aviso inmediato al patron de deficiencias o faltas de material, restituir materiales no usados, guardar secretos, entre otras.

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Art.
170

Artículo 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)

Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.

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Art.
173

Artículo 173. Requisitos para el trabajo de menores de edad

Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.

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Art.
371

Artículo 371. Contenido de los estatutos de los sindicatos

Establece los requisitos minimos que deben contener los estatutos de los sindicatos: denominacion, domicilio, objeto, duracion, condiciones de admision, obligaciones y derechos de los asociados, motivos y procedimientos de expulsion, forma de convocar asambleas, procedimiento para la eleccion de directiva, periodo de la directiva, normas para la administracion del patrimonio sindical, y forma de pago y monto de las cuotas sindicales.

sindicatosestatutosdemocracia-sindical
Art.
386

Artículo 386. Definicion del contrato colectivo de trabajo

Define el contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

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