LFT

Artículo 100. Forma y lugar de pago del salario

Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.

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Texto Legal

Articulo 100 - Pago del Salario

El salario se pagara directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hara a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

Forma de pago

El pago del salario debera efectuarse en:
- Moneda de curso legal (efectivo en pesos mexicanos)
- Transferencia electronica (deposito bancario)
- Tarjeta de debito bancaria

No se permite el pago con:
- Mercancias
- Vales
- Fichas
- Cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda

Periodicidad del pago (Art. 88)

| Tipo de trabajador | Periodo maximo de pago |
|-------------------|----------------------|
| Obreros (trabajo material) | Semanal |
| Demas trabajadores | Quincenal |

Lugar de pago

El salario debera pagarse precisamente en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo convenio en contrario (como la transferencia bancaria).

Dia de pago

El pago debe hacerse en dia laborable y durante las horas de trabajo o inmediatamente despues de estas. No se pueden fijar los pagos en dias de descanso, en lugares de recreo, expendios de bebidas embriagantes o tiendas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Con la generalizacion de la nomina electronica y la bancarizacion, la mayoria de los pagos de salario se realizan por transferencia bancaria o deposito en tarjeta de debito. Sin embargo, es importante que: (1) el trabajador pueda elegir libremente la institucion bancaria donde recibir su salario; (2) los costos de la cuenta de nomina no pueden cargarse al trabajador; (3) el patron debe entregar el CFDI de nomina a mas tardar en la fecha de pago. Los pagos en efectivo son cada vez menos comunes pero siguen siendo legales. El incumplimiento en la oportunidad del pago (retrasos recurrentes) puede ser causal de rescision por culpa del patron (Art. 51, fraccion V). Los patrones deben conservar los comprobantes de pago durante al menos 5 anos para efectos laborales y fiscales.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LFT?

Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la Ley del Trabajo?

Con la generalizacion de la nomina electronica y la bancarizacion, la mayoria de los pagos de salario se realizan por transferencia bancaria o deposito en tarjeta de debito. Sin embargo, es importante que: (1) el trabajador pueda elegir libremente la institucion bancaria donde recibir su salario; (2) los costos de la cuenta de nomina no pueden cargarse al trabajador; (3) el patron debe entregar el CFDI de nomina a mas tardar en la fecha de pago. Los pagos en efectivo son cada vez menos comunes pero siguen siendo legales. El incumplimiento en la oportunidad del pago (retrasos recurrentes) puede ser causal de rescision por culpa del patron (Art. 51, fraccion V). Los patrones deben conservar los comprobantes de pago durante al menos 5 anos para efectos laborales y fiscales.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 100 LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 100 del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Nomina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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