Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.
El salario se pagara directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hara a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago del salario debera efectuarse en:
- Moneda de curso legal (efectivo en pesos mexicanos)
- Transferencia electronica (deposito bancario)
- Tarjeta de debito bancaria
No se permite el pago con:
- Mercancias
- Vales
- Fichas
- Cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda
| Tipo de trabajador | Periodo maximo de pago |
|-------------------|----------------------|
| Obreros (trabajo material) | Semanal |
| Demas trabajadores | Quincenal |
El salario debera pagarse precisamente en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo convenio en contrario (como la transferencia bancaria).
El pago debe hacerse en dia laborable y durante las horas de trabajo o inmediatamente despues de estas. No se pueden fijar los pagos en dias de descanso, en lugares de recreo, expendios de bebidas embriagantes o tiendas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Con la generalizacion de la nomina electronica y la bancarizacion, la mayoria de los pagos de salario se realizan por transferencia bancaria o deposito en tarjeta de debito. Sin embargo, es importante que: (1) el trabajador pueda elegir libremente la institucion bancaria donde recibir su salario; (2) los costos de la cuenta de nomina no pueden cargarse al trabajador; (3) el patron debe entregar el CFDI de nomina a mas tardar en la fecha de pago. Los pagos en efectivo son cada vez menos comunes pero siguen siendo legales. El incumplimiento en la oportunidad del pago (retrasos recurrentes) puede ser causal de rescision por culpa del patron (Art. 51, fraccion V). Los patrones deben conservar los comprobantes de pago durante al menos 5 anos para efectos laborales y fiscales.
Art. 82. Concepto de salario
Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 96. Prohibicion de imponer multas a los trabajadores
Establece que esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Las medidas disciplinarias deben ajustarse a lo previsto en el reglamento interior de trabajo y no pueden consistir en descuentos al salario.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
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Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
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