LFT

Artículo 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores

Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.

descuentos-salariopensiones-alimenticiasinfonavitfonacotcuotas-sindicales

Texto Legal

Articulo 110 - Descuentos Permitidos al Salario

Los descuentos en los salarios de los trabajadores estan prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraidas con el patron por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, perdidas, averias o adquisicion de articulos producidos por la empresa. La cantidad exigible no podra ser mayor del importe de un mes de salario y el descuento sera al que convengan, sin exceder del 30% del excedente del salario minimo

II. Pago de la renta de habitacion proporcionada por el patron al trabajador, que no podra exceder del 15% del salario (o 10% si se ubica en municipios con menor indice de desarrollo)

III. Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

IV. Pago de cuotas para la constitucion y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro

V. Pago de pensiones alimenticias a favor de acreedores alimentarios, decretadas por la autoridad competente

VI. Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos del sindicato

VII. Pago de abonos para cubrir creditos garantizados por el FONACOT

Limites a los descuentos

| Tipo de descuento | Limite |
|-------------------|--------|
| Deudas con el patron | Hasta 30% del excedente del salario minimo |
| Renta de habitacion | 10% o 15% del salario |
| Pensiones alimenticias | Sin limite (por orden judicial) |
| Cuotas sindicales | Segun estatutos sindicales |
| INFONAVIT | Segun tabla amortizacion |
| FONACOT | Hasta 20% del salario |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 110 es una lista taxativa (numerus clausus): solo los descuentos ahi enumerados son legales. Cualquier descuento no previsto en este articulo es ilegal y puede ser reclamado por el trabajador. Los errores mas comunes son: (1) descontar por herramientas danadas sin que sea deuda por adquisicion; (2) descontar por inasistencias mas alla de lo proporcional al dia no laborado; (3) aplicar descuentos superiores al 30% del excedente del salario minimo; (4) descontar cuotas de caja de ahorro sin consentimiento del trabajador. Las pensiones alimenticias son el unico descuento sin limite, ya que obedecen a ordenes judiciales. Para las empresas, es fundamental automatizar los descuentos en el sistema de nomina y verificar que cada uno tenga sustento legal.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LFT?

Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la Ley del Trabajo?

El articulo 110 es una lista taxativa (numerus clausus): solo los descuentos ahi enumerados son legales. Cualquier descuento no previsto en este articulo es ilegal y puede ser reclamado por el trabajador. Los errores mas comunes son: (1) descontar por herramientas danadas sin que sea deuda por adquisicion; (2) descontar por inasistencias mas alla de lo proporcional al dia no laborado; (3) aplicar descuentos superiores al 30% del excedente del salario minimo; (4) descontar cuotas de caja de ahorro sin consentimiento del trabajador. Las pensiones alimenticias son el unico descuento sin limite, ya que obedecen a ordenes judiciales. Para las empresas, es fundamental automatizar los descuentos en el sistema de nomina y verificar que cada uno tenga sustento legal.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 110 LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 110 del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Nomina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 110 del LFT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo