Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los utiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucion del trabajo
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y utiles de trabajo pertenecientes al trabajador
V. Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposicion de los trabajadores
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideracion, absteniendose de todo mal trato de palabra o de obra
VII. Expedir cada quince dias, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres dias, una constancia escrita relativa a sus servicios
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de servicios de jurados, electorales y censales
XV. Proporcionar capacitacion y adiestramiento a sus trabajadores
XVI. Instalar y operar las fabricas, talleres, oficinas y demas lugares de trabajo de acuerdo con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones en caso de contingencia sanitaria declarada por la autoridad competente
XXIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitucion y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro
XXVI Bis. Afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT)
XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccion que establezcan los reglamentos
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco dias laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en caso de adopcion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 132 es una guia maestra de cumplimiento para cualquier empresa. Las fracciones mas relevantes en la practica son: el pago oportuno de salarios (fr. II), la inscripcion al IMSS e INFONAVIT (implicitamente por las leyes de seguridad social), la capacitacion (fr. XV), la seguridad e higiene (fr. XVI), y el permiso de paternidad de 5 dias (fr. XXVII Bis). El incumplimiento de estas obligaciones puede generar multas conforme al Titulo XVI de la LFT (Art. 992-1010), que van desde 50 hasta 5,000 veces la UMA, dependiendo de la infraccion. La Inspeccion del Trabajo (STPS) puede verificar el cumplimiento en cualquier momento.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 76. Dias de vacaciones por antiguedad
Establece que los trabajadores con mas de un ano de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de minimo 12 dias laborables, que aumentara en 2 dias por cada ano subsecuente hasta llegar a 20, y despues aumentara 2 dias por cada 5 anos de servicio. Reforma de vacaciones dignas 2023.
Art. 87. Aguinaldo: minimo 15 dias de salario
Establece el derecho de los trabajadores a recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 dias de salario, que debera pagarse antes del 20 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el ano de servicios tienen derecho a la parte proporcional.
Art. 117. Derecho a la participacion en las utilidades (PTU)
Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).
Anterior
Art. 120. Porcentaje de PTU: 10% de la renta gravable
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Art. 162. Prima de antiguedad: 12 dias de salario por ano
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