LFT

Artículo 133. Prohibiciones a los patrones

Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.

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Texto Legal

Articulo 133 - Prohibiciones a los Patrones

Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razon de origen etnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religion, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio

II. Exigir que los trabajadores compren sus articulos de consumo en tienda o lugar determinado

III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificacion porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este

IV. Obligar a los trabajadores por coaccion o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupacion a que pertenezcan

V. Intervenir en cualquier forma en el regimen interno del sindicato, impedir su formacion o el desarrollo de la actividad sindical

VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes

VIII. Hacer propaganda politica o religiosa dentro del establecimiento

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo

XIV. Exigir la presentacion de certificados medicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores

Sanciones

El incumplimiento de estas prohibiciones puede generar:
- Multas de 50 a 5,000 UMA (Art. 992-1010)
- Demandas individuales o colectivas
- Denuncias penales en casos de hostigamiento o acoso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 133 es el complemento negativo del articulo 132 (obligaciones): mientras uno dice lo que debe hacer el patron, este dice lo que NO debe hacer. Las prohibiciones mas relevantes en la practica actual son: (1) la prohibicion de discriminacion en la contratacion (fraccion I), que incluye no solicitar edad, genero, foto o estado civil en las vacantes; (2) la prohibicion de exigir prueba de embarazo (fraccion XIV), que sigue violandose frecuentemente; (3) la prohibicion de hostigamiento y acoso sexual (fracciones XII y XIII), que obliga al patron no solo a no realizarlo sino a prevenirlo y no tolerarlo; (4) la prohibicion de despedir por embarazo (fraccion XV). Las empresas deben implementar protocolos de atencion a denuncias y politicas de cero tolerancia. La NOM-035 complementa estas prohibiciones al requerir la identificacion de factores de riesgo psicosocial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LFT?

Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la Ley del Trabajo?

El articulo 133 es el complemento negativo del articulo 132 (obligaciones): mientras uno dice lo que debe hacer el patron, este dice lo que NO debe hacer. Las prohibiciones mas relevantes en la practica actual son: (1) la prohibicion de discriminacion en la contratacion (fraccion I), que incluye no solicitar edad, genero, foto o estado civil en las vacantes; (2) la prohibicion de exigir prueba de embarazo (fraccion XIV), que sigue violandose frecuentemente; (3) la prohibicion de hostigamiento y acoso sexual (fracciones XII y XIII), que obliga al patron no solo a no realizarlo sino a prevenirlo y no tolerarlo; (4) la prohibicion de despedir por embarazo (fraccion XV). Las empresas deben implementar protocolos de atencion a denuncias y politicas de cero tolerancia. La NOM-035 complementa estas prohibiciones al requerir la identificacion de factores de riesgo psicosocial.

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