Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Queda prohibida la subcontratacion de personal, entendiendose esta cuando una persona fisica o moral proporciona o pone a disposicion trabajadores propios en beneficio de otra.
La subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria de estos, debera formalizarse mediante contrato por escrito en el que se senale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar.
| Requisito | Descripcion |
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| Registro REPSE | La contratista debe estar inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) |
| Servicio especializado | El servicio no debe formar parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria |
| Contrato escrito | Debe existir un contrato que especifique el objeto de los servicios |
| No transferencia de trabajadores | No se pueden poner a disposicion trabajadores propios en beneficio de otra empresa |
El incumplimiento de la prohibicion de subcontratacion de personal da lugar a una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin perjuicio de las demas responsabilidades legales.
La persona fisica o moral que subcontrate personal sera considerada patron para todos los efectos de la ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Última reforma aplicable: 23 de abril de 2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reforma de subcontratacion de abril de 2021 transformo radicalmente el panorama laboral en Mexico. La prohibicion del outsourcing obligo a miles de empresas a regularizar a sus trabajadores, lo que incremento significativamente las plantillas laborales directas y, en consecuencia, la base de PTU. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados con registro REPSE vigente. Para las empresas, es fundamental: (1) verificar que sus proveedores de servicios cuenten con REPSE actualizado; (2) asegurarse de que los servicios contratados no formen parte de su actividad preponderante; (3) retener el 6% de IVA en pagos a contratistas de servicios especializados; (4) solicitar cuatrimestralmente evidencia de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social por parte de los contratistas. El SAT, IMSS y STPS coordinan la fiscalizacion de estas obligaciones.
Art. 15-B. Contratista de servicios especializados
Establece que la persona fisica o moral que proporcione servicios de subcontratacion debera contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) y cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.
Art. 15-C. Determinacion de servicios u obras especializadas
Establece los criterios para determinar que un servicio u obra es especializado y no forma parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la empresa beneficiaria. La STPS emitira las disposiciones de caracter general para tal efecto.
Art. 15-D. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE)
Establece la obligacion de que las personas fisicas o morales que presten servicios de subcontratacion de servicios especializados u obras especializadas se registren ante la STPS en el REPSE, renovando cada tres anos y acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
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