LFT

Artículo 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal

Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.

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Texto Legal

Articulo 15-A - Prohibicion de Subcontratacion de Personal

Queda prohibida la subcontratacion de personal, entendiendose esta cuando una persona fisica o moral proporciona o pone a disposicion trabajadores propios en beneficio de otra.

Subcontratacion de servicios especializados

La subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria de estos, debera formalizarse mediante contrato por escrito en el que se senale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar.

Requisitos para la subcontratacion permitida

| Requisito | Descripcion |
|-----------|-------------|
| Registro REPSE | La contratista debe estar inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) |
| Servicio especializado | El servicio no debe formar parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria |
| Contrato escrito | Debe existir un contrato que especifique el objeto de los servicios |
| No transferencia de trabajadores | No se pueden poner a disposicion trabajadores propios en beneficio de otra empresa |

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la prohibicion de subcontratacion de personal da lugar a una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin perjuicio de las demas responsabilidades legales.

La persona fisica o moral que subcontrate personal sera considerada patron para todos los efectos de la ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Última reforma aplicable: 23 de abril de 2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reforma de subcontratacion de abril de 2021 transformo radicalmente el panorama laboral en Mexico. La prohibicion del outsourcing obligo a miles de empresas a regularizar a sus trabajadores, lo que incremento significativamente las plantillas laborales directas y, en consecuencia, la base de PTU. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados con registro REPSE vigente. Para las empresas, es fundamental: (1) verificar que sus proveedores de servicios cuenten con REPSE actualizado; (2) asegurarse de que los servicios contratados no formen parte de su actividad preponderante; (3) retener el 6% de IVA en pagos a contratistas de servicios especializados; (4) solicitar cuatrimestralmente evidencia de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social por parte de los contratistas. El SAT, IMSS y STPS coordinan la fiscalizacion de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15-A del LFT?

Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15-A de la Ley del Trabajo?

La reforma de subcontratacion de abril de 2021 transformo radicalmente el panorama laboral en Mexico. La prohibicion del outsourcing obligo a miles de empresas a regularizar a sus trabajadores, lo que incremento significativamente las plantillas laborales directas y, en consecuencia, la base de PTU. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados con registro REPSE vigente. Para las empresas, es fundamental: (1) verificar que sus proveedores de servicios cuenten con REPSE actualizado; (2) asegurarse de que los servicios contratados no formen parte de su actividad preponderante; (3) retener el 6% de IVA en pagos a contratistas de servicios especializados; (4) solicitar cuatrimestralmente evidencia de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social por parte de los contratistas. El SAT, IMSS y STPS coordinan la fiscalizacion de estas obligaciones.

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