Establece que la persona fisica o moral que proporcione servicios de subcontratacion debera contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) y cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.
La persona fisica o moral que proporcione los servicios de subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas, debera cumplir con las obligaciones que esta Ley y demas disposiciones aplicables establezcan con sus trabajadores.
1. Contar con registro REPSE vigente ante la STPS
2. Cumplir con las obligaciones laborales respecto de sus trabajadores (salario, prestaciones, jornada)
3. Cumplir con las obligaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, SAR)
4. Cumplir con las obligaciones fiscales (retencion y entero de ISR, cuotas patronales)
5. Entregar cuatrimestralmente a la beneficiaria copia de los CFDI de nomina, comprobantes de pago de cuotas IMSS e INFONAVIT y declaracion de cumplimiento de obligaciones fiscales
La beneficiaria de los servicios asumira las obligaciones laborales en relacion con los trabajadores de la contratista cuando:
- La contratista incumpla con las obligaciones laborales derivadas de las relaciones con sus trabajadores
- No se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley
La beneficiaria debera verificar permanentemente que la contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de los trabajadores de esta ultima.
Última reforma aplicable: 23 de abril de 2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En la practica, la responsabilidad solidaria de la beneficiaria es el aspecto mas relevante de este articulo. Si la empresa contratista incumple con sus obligaciones laborales o de seguridad social, la empresa beneficiaria responde directamente frente a los trabajadores. Por ello, las mejores practicas incluyen: (1) solicitar REPSE vigente antes de contratar; (2) incluir clausulas contractuales de cumplimiento laboral y fiscal; (3) solicitar cuatrimestralmente los CFDI de nomina, comprobantes de pago de IMSS e INFONAVIT y opinion de cumplimiento fiscal (32-D del CFF); (4) retener pagos si la contratista no acredita cumplimiento. Muchas empresas han implementado plataformas digitales para automatizar esta verificacion.
Art. 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal
Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Art. 15-C. Determinacion de servicios u obras especializadas
Establece los criterios para determinar que un servicio u obra es especializado y no forma parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la empresa beneficiaria. La STPS emitira las disposiciones de caracter general para tal efecto.
Art. 15-D. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE)
Establece la obligacion de que las personas fisicas o morales que presten servicios de subcontratacion de servicios especializados u obras especializadas se registren ante la STPS en el REPSE, renovando cada tres anos y acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
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