LFT

Artículo 15-B. Contratista de servicios especializados

Establece que la persona fisica o moral que proporcione servicios de subcontratacion debera contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) y cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.

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Texto Legal

Articulo 15-B - Obligaciones de la Contratista

La persona fisica o moral que proporcione los servicios de subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas, debera cumplir con las obligaciones que esta Ley y demas disposiciones aplicables establezcan con sus trabajadores.

Obligaciones de la contratista

1. Contar con registro REPSE vigente ante la STPS
2. Cumplir con las obligaciones laborales respecto de sus trabajadores (salario, prestaciones, jornada)
3. Cumplir con las obligaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, SAR)
4. Cumplir con las obligaciones fiscales (retencion y entero de ISR, cuotas patronales)
5. Entregar cuatrimestralmente a la beneficiaria copia de los CFDI de nomina, comprobantes de pago de cuotas IMSS e INFONAVIT y declaracion de cumplimiento de obligaciones fiscales

Responsabilidad solidaria

La beneficiaria de los servicios asumira las obligaciones laborales en relacion con los trabajadores de la contratista cuando:

- La contratista incumpla con las obligaciones laborales derivadas de las relaciones con sus trabajadores
- No se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley

Verificacion periodica

La beneficiaria debera verificar permanentemente que la contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de los trabajadores de esta ultima.

Última reforma aplicable: 23 de abril de 2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En la practica, la responsabilidad solidaria de la beneficiaria es el aspecto mas relevante de este articulo. Si la empresa contratista incumple con sus obligaciones laborales o de seguridad social, la empresa beneficiaria responde directamente frente a los trabajadores. Por ello, las mejores practicas incluyen: (1) solicitar REPSE vigente antes de contratar; (2) incluir clausulas contractuales de cumplimiento laboral y fiscal; (3) solicitar cuatrimestralmente los CFDI de nomina, comprobantes de pago de IMSS e INFONAVIT y opinion de cumplimiento fiscal (32-D del CFF); (4) retener pagos si la contratista no acredita cumplimiento. Muchas empresas han implementado plataformas digitales para automatizar esta verificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15-B del LFT?

Establece que la persona fisica o moral que proporcione servicios de subcontratacion debera contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) y cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15-B de la Ley del Trabajo?

En la practica, la responsabilidad solidaria de la beneficiaria es el aspecto mas relevante de este articulo. Si la empresa contratista incumple con sus obligaciones laborales o de seguridad social, la empresa beneficiaria responde directamente frente a los trabajadores. Por ello, las mejores practicas incluyen: (1) solicitar REPSE vigente antes de contratar; (2) incluir clausulas contractuales de cumplimiento laboral y fiscal; (3) solicitar cuatrimestralmente los CFDI de nomina, comprobantes de pago de IMSS e INFONAVIT y opinion de cumplimiento fiscal (32-D del CFF); (4) retener pagos si la contratista no acredita cumplimiento. Muchas empresas han implementado plataformas digitales para automatizar esta verificacion.

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