Establece los criterios para determinar que un servicio u obra es especializado y no forma parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la empresa beneficiaria. La STPS emitira las disposiciones de caracter general para tal efecto.
Para efectos de determinar si los servicios u obras son especializados, la Secretaria del Trabajo y Prevision Social tomara en cuenta, entre otros elementos:
1. Que los servicios u obras complementen o compartan la actividad principal de la contratista
2. Que no abarquen la totalidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo
3. Que esten justificados por su caracter especializado
Se entiende por actividad economica preponderante la que le genera a la empresa el mayor ingreso. Se determina conforme a lo siguiente:
| Criterio | Descripcion |
|----------|-------------|
| Objeto social | Lo que establece el acta constitutiva de la empresa |
| Actividad preponderante | La registrada ante el SAT y el IMSS |
| Ingreso principal | La actividad que genera el mayor porcentaje de ingresos |
- Limpieza y mantenimiento de instalaciones
- Seguridad privada (con autorizacion correspondiente)
- Servicios de tecnologia de la informacion
- Contabilidad y servicios financieros externos
- Servicios legales externos
- Mantenimiento y reparacion de maquinaria especializada
- Consultoria especializada
No se consideran servicios especializados aquellos que formen parte del objeto social o de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Última reforma aplicable: 23 de abril de 2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinacion de que es un 'servicio especializado' sigue siendo una zona gris que genera incertidumbre juridica. La STPS no ha emitido criterios exhaustivos y cada caso debe analizarse individualmente. En la practica, el criterio principal es que el servicio no forme parte de la actividad preponderante de la empresa beneficiaria. Por ejemplo, una armadora de autos no puede subcontratar el ensamblaje de vehiculos como 'servicio especializado', pero si puede subcontratar la limpieza de sus instalaciones. Las empresas deben documentar cuidadosamente por que consideran que un servicio es especializado, alineando el contrato con el registro REPSE del proveedor. En caso de inspeccion, la carga de la prueba recae en ambas partes.
Art. 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal
Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Art. 15-B. Contratista de servicios especializados
Establece que la persona fisica o moral que proporcione servicios de subcontratacion debera contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) y cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.
Art. 15-D. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE)
Establece la obligacion de que las personas fisicas o morales que presten servicios de subcontratacion de servicios especializados u obras especializadas se registren ante la STPS en el REPSE, renovando cada tres anos y acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
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