Establece la obligacion de que las personas fisicas o morales que presten servicios de subcontratacion de servicios especializados u obras especializadas se registren ante la STPS en el REPSE, renovando cada tres anos y acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Las personas fisicas o morales que proporcionen servicios de subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas, deberan contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social.
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social
2. Acreditar el caracter especializado de los servicios u obras que ofrece
3. Senalar las actividades que realizara el solicitante
| Aspecto | Detalle |
|---------|---------|
| Autoridad | Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) |
| Vigencia | Tres anos, renovable |
| Verificacion | La STPS puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de requisitos |
| Cancelacion | Se cancela si se incumplen obligaciones o se proporcionan datos falsos |
| Consulta publica | El registro es publico y puede verificarse en linea |
- La subcontratacion se considera nula y la beneficiaria se convierte en patron directo
- Multa de 2,000 a 50,000 UMA para quien proporcione servicios sin registro
- Multa de 2,000 a 50,000 UMA para quien contrate servicios de proveedores sin registro
- No sera deducible fiscalmente el pago por servicios de subcontratacion sin REPSE
La contratista debera informar cuatrimestralmente a la STPS y entregar a la beneficiaria la informacion necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Última reforma aplicable: 23 de abril de 2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El REPSE se ha convertido en un filtro fundamental para la operacion de empresas de servicios especializados. Los puntos criticos son: (1) el registro debe renovarse cada 3 anos y la STPS puede cancelarlo si detecta incumplimientos; (2) los pagos a proveedores sin REPSE no son deducibles para ISR ni acreditable el IVA, lo que genera un costo fiscal adicional del 30% + 16% = 46% sobre el monto pagado; (3) la consulta del REPSE es publica en el portal de la STPS y debe verificarse antes de cada contratacion; (4) la STPS, el SAT y el IMSS comparten informacion para la fiscalizacion cruzada. Las empresas deben implementar controles internos para verificar el REPSE de cada proveedor de servicios antes de realizar pagos.
Art. 15-A. Prohibicion de la subcontratacion de personal
Prohibe la subcontratacion de personal (outsourcing), entendida como aquella en la que una persona fisica o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra. Solo se permite la subcontratacion de servicios especializados o de ejecucion de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la beneficiaria.
Art. 15-B. Contratista de servicios especializados
Establece que la persona fisica o moral que proporcione servicios de subcontratacion debera contar con registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS) y cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.
Art. 15-C. Determinacion de servicios u obras especializadas
Establece los criterios para determinar que un servicio u obra es especializado y no forma parte del objeto social ni de la actividad economica preponderante de la empresa beneficiaria. La STPS emitira las disposiciones de caracter general para tal efecto.
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Art. 15-C. Determinacion de servicios u obras especializadas
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