LFT

Artículo 170. Derechos de las madres trabajadoras (maternidad)

Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.

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Texto Legal

Articulo 170 - Derechos de Maternidad

Las madres trabajadoras tendran los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relacion con la gestacion, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidacion, estar de pie durante largo tiempo o que actuen o puedan alterar su estado psiquico y nervioso

II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorizacion medica, se podran transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para despues del mismo

II Bis. En caso de adopcion de un infante, disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al dia en que lo reciban

III. Los periodos de descanso se prorrogaran por el tiempo necesario en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto

IV. En el periodo de lactancia hasta por un termino maximo de seis meses, tendran dos reposos extraordinarios por dia, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higienico que designe la empresa, o bien, previo acuerdo con el patron, se reducira en una hora su jornada de trabajo durante el periodo senalado

V. Durante los periodos de descanso, percibiran su salario integro. En caso de prorroga, tendran derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 dias

VI. A regresar al puesto que desempenaban, siempre que no haya transcurrido mas de un ano de la fecha del parto

VII. A que se computen en su antiguedad los periodos pre y postnatales

Resumen de derechos

| Derecho | Detalle |
|---------|---------|
| Descanso prenatal | 6 semanas (transferibles hasta 4) |
| Descanso postnatal | 6 semanas (+ las transferidas) |
| Descanso por adopcion | 6 semanas con goce de sueldo |
| Lactancia | 2 reposos de 30 min por dia, hasta 6 meses |
| Salario | Integro durante los descansos |
| Antiguedad | Se computan los periodos de descanso |
| Puesto | Derecho a regresar hasta 1 ano despues del parto |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos de maternidad son de las protecciones mas amplias de la LFT. En la practica, los puntos mas relevantes son: (1) la transferencia de semanas prenatales a postnatales es una opcion de la trabajadora, no del patron, y requiere autorizacion medica del IMSS; (2) durante la incapacidad por maternidad, el IMSS paga un subsidio del 100% del SBC; (3) la lactancia de dos reposos de media hora se puede sustituir por la reduccion de una hora en la jornada, pero esto es un acuerdo, no una imposicion patronal; (4) el despido de una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia se presume discriminatorio y genera ademas de la liquidacion, danos y perjuicios; (5) el permiso de paternidad (Art. 132, fraccion XXVII Bis) es de solo 5 dias laborables con goce de sueldo. Las empresas deben tener politicas claras de maternidad y capacitar a sus mandos medios para evitar discriminacion.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LFT?

Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la Ley del Trabajo?

Los derechos de maternidad son de las protecciones mas amplias de la LFT. En la practica, los puntos mas relevantes son: (1) la transferencia de semanas prenatales a postnatales es una opcion de la trabajadora, no del patron, y requiere autorizacion medica del IMSS; (2) durante la incapacidad por maternidad, el IMSS paga un subsidio del 100% del SBC; (3) la lactancia de dos reposos de media hora se puede sustituir por la reduccion de una hora en la jornada, pero esto es un acuerdo, no una imposicion patronal; (4) el despido de una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia se presume discriminatorio y genera ademas de la liquidacion, danos y perjuicios; (5) el permiso de paternidad (Art. 132, fraccion XXVII Bis) es de solo 5 dias laborables con goce de sueldo. Las empresas deben tener politicas claras de maternidad y capacitar a sus mandos medios para evitar discriminacion.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 170 LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 170 del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Nomina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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