Establece los derechos de las madres trabajadoras: descanso de 6 semanas antes y 6 despues del parto (transferibles hasta 4 semanas), lactancia de dos reposos diarios de media hora, periodo de licencia por adopcion, y proteccion contra despido durante el embarazo y lactancia.
Las madres trabajadoras tendran los siguientes derechos:
I. Durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relacion con la gestacion, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidacion, estar de pie durante largo tiempo o que actuen o puedan alterar su estado psiquico y nervioso
II. Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorizacion medica, se podran transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para despues del mismo
II Bis. En caso de adopcion de un infante, disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al dia en que lo reciban
III. Los periodos de descanso se prorrogaran por el tiempo necesario en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto
IV. En el periodo de lactancia hasta por un termino maximo de seis meses, tendran dos reposos extraordinarios por dia, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higienico que designe la empresa, o bien, previo acuerdo con el patron, se reducira en una hora su jornada de trabajo durante el periodo senalado
V. Durante los periodos de descanso, percibiran su salario integro. En caso de prorroga, tendran derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 dias
VI. A regresar al puesto que desempenaban, siempre que no haya transcurrido mas de un ano de la fecha del parto
VII. A que se computen en su antiguedad los periodos pre y postnatales
| Derecho | Detalle |
|---------|---------|
| Descanso prenatal | 6 semanas (transferibles hasta 4) |
| Descanso postnatal | 6 semanas (+ las transferidas) |
| Descanso por adopcion | 6 semanas con goce de sueldo |
| Lactancia | 2 reposos de 30 min por dia, hasta 6 meses |
| Salario | Integro durante los descansos |
| Antiguedad | Se computan los periodos de descanso |
| Puesto | Derecho a regresar hasta 1 ano despues del parto |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos de maternidad son de las protecciones mas amplias de la LFT. En la practica, los puntos mas relevantes son: (1) la transferencia de semanas prenatales a postnatales es una opcion de la trabajadora, no del patron, y requiere autorizacion medica del IMSS; (2) durante la incapacidad por maternidad, el IMSS paga un subsidio del 100% del SBC; (3) la lactancia de dos reposos de media hora se puede sustituir por la reduccion de una hora en la jornada, pero esto es un acuerdo, no una imposicion patronal; (4) el despido de una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia se presume discriminatorio y genera ademas de la liquidacion, danos y perjuicios; (5) el permiso de paternidad (Art. 132, fraccion XXVII Bis) es de solo 5 dias laborables con goce de sueldo. Las empresas deben tener politicas claras de maternidad y capacitar a sus mandos medios para evitar discriminacion.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 42. Causas de suspension temporal de la relacion de trabajo
Enumera las causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador ni el patron: enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, prision preventiva, arresto, cumplimiento de servicios oficiales, entre otras.
Art. 133. Prohibiciones a los patrones
Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.
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