Establece que el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince anos. Los mayores de quince y menores de dieciseis requieren autorizacion de los padres y certificado medico.
El trabajo de los mayores de quince anos y menores de dieciocho anos queda sujeto a vigilancia y proteccion especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
| Edad | Permiso para trabajar | Condiciones |
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| Menores de 15 anos | Prohibido | Prohibicion absoluta |
| 15 a 16 anos | Con autorizacion | Requiere permiso de padres o tutores, certificado medico, jornada reducida |
| 16 a 18 anos | Permitido | Con restricciones de jornada y tipo de trabajo |
| 18 anos o mas | Sin restricciones | Capacidad plena para trabajar |
1. Autorizacion de los padres o tutores, a falta de ellos, del sindicato, del Tribunal, o de la autoridad politica
2. Certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo
3. No podran trabajar en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, ni en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, ni en trabajos ambulantes, subterraneos o submarinos, ni en labores peligrosas o insalubres
4. Jornada maxima de seis horas diarias divididas en periodos maximos de tres horas con una hora de reposo (Art. 177)
- Trabajos en establecimientos industriales despues de las 10 de la noche
- Horas extraordinarias ni en dias de descanso o dias festivos
- Labores peligrosas o insalubres conforme al listado oficial
- Trabajos que impidan la educacion obligatoria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion del trabajo de menores es un tema sensible en Mexico. La edad minima para trabajar es de 15 anos (antes de la reforma de 2014 era de 14). Las empresas que empleen menores sin cumplir los requisitos legales se exponen a: (1) multas de 250 a 5,000 UMA; (2) responsabilidad penal en casos graves; (3) la inspeccion del trabajo puede ordenar el cese inmediato de las actividades del menor. En la practica, los sectores con mayor incidencia de trabajo de menores son la agricultura, el comercio informal y el servicio domestico. Las empresas formales deben verificar la edad de todos los trabajadores al momento de la contratacion y conservar los documentos de identidad en copia. El certificado medico debe renovarse periodicamente mientras el trabajador sea menor de edad.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo
Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.
Art. 133. Prohibiciones a los patrones
Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.
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