Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la produccion y la justicia social, asi como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion por origen etnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
| Elemento | Descripcion |
|----------|-------------|
| Dignidad humana | Respeto integral a la persona del trabajador |
| No discriminacion | Igualdad de trato sin distincion alguna |
| Seguridad social | Acceso a IMSS, INFONAVIT y prestaciones |
| Salario remunerador | Retribucion suficiente y justa |
| Capacitacion | Formacion continua para la productividad |
| Seguridad e higiene | Condiciones optimas en el centro de trabajo |
El trabajo digno o decente tambien incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociacion, autonomia, el derecho de huelga y de contratacion colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patron. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminacion contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ambito laboral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo, reformado en 2012 y complementado en reformas posteriores, es la piedra angular de la proteccion laboral en Mexico. Establece el estandar minimo de lo que debe ser una relacion de trabajo. En la practica, las empresas deben implementar politicas de no discriminacion, protocolos contra el hostigamiento y acoso sexual, programas de capacitacion y cumplir con las NOM de seguridad e higiene (NOM-035, NOM-036, entre otras). La Inspeccion del Trabajo de la STPS puede verificar el cumplimiento de estos estandares. Las empresas que no cuenten con protocolos de no discriminacion y prevencion de violencia laboral se exponen a sanciones administrativas y demandas individuales.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 3. Principio de no discriminacion laboral
Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Art. 133. Prohibiciones a los patrones
Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.
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