Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Se entiende por relacion de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestacion de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacion, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestacion de un trabajo a que se refiere el parrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
1. Trabajo personal - La actividad debe ser realizada directamente por el trabajador
2. Subordinacion - El trabajador se sujeta a las ordenes, direccion y dependencia del patron
3. Salario - Debe existir una contraprestacion economica por el servicio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental porque establece que la relacion laboral existe por el simple hecho de prestar un servicio subordinado, independientemente de que exista o no un contrato escrito. En la practica, si un trabajador demuestra subordinacion (horario fijo, lugar de trabajo asignado, herramientas proporcionadas, ordenes de un superior), se presume la relacion laboral con todas las prestaciones de ley, aun sin contrato. Esto protege a los trabajadores de esquemas de simulacion como facturar por honorarios cuando en realidad existe subordinacion.
Art. 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo
Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 82. Concepto de salario
Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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