Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo debera contener:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patron
2. Si la relacion de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitacion inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si esta sujeta a un periodo de prueba
3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precision posible
4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
5. La duracion de la jornada
6. La forma y el monto del salario
7. El dia y el lugar de pago del salario
8. La indicacion de que el trabajador sera capacitado o adiestrado en los terminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa
9. Otras condiciones de trabajo, tales como dias de descanso, vacaciones y demas que convengan el trabajador y el patron
10. La designacion de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones devengadas e indemnizaciones en caso de fallecimiento
La falta de este escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara al patron la falta de esa formalidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La LFT es clara: la falta de contrato escrito no perjudica al trabajador sino al patron. Si no existe contrato, se presumiran ciertas las condiciones de trabajo que alegue el trabajador. Por ello, es fundamental que las empresas formalicen por escrito todos los contratos, incluyendo cada uno de los puntos enumerados. Un contrato bien elaborado reduce significativamente el riesgo de conflictos laborales. Es recomendable que RRHH actualice los contratos cuando cambien las condiciones (puesto, salario, jornada).
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 58. Concepto de jornada de trabajo
Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
Art. 76. Dias de vacaciones por antiguedad
Establece que los trabajadores con mas de un ano de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de minimo 12 dias laborables, que aumentara en 2 dias por cada ano subsecuente hasta llegar a 20, y despues aumentara 2 dias por cada 5 anos de servicio. Reforma de vacaciones dignas 2023.
Art. 82. Concepto de salario
Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
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Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
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