Establece que la falta del escrito que contenga las condiciones de trabajo no priva al trabajador de sus derechos, ya que se imputara al patron la falta de esa formalidad. En caso de controversia, se presumiran ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador.
La falta del escrito a que se refieren los articulos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara al patron la falta de esa formalidad.
| Consecuencia | Detalle |
|-------------|---------|
| Presuncion a favor del trabajador | Se presumiran ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador |
| Carga de la prueba | Corresponde al patron demostrar las condiciones reales de la relacion |
| Derechos intactos | El trabajador conserva todos sus derechos legales |
| Responsabilidad patronal | La omision se imputa exclusivamente al patron |
Cuando no existe contrato escrito y hay controversia, el trabajador puede alegar:
- El monto del salario que afirme recibir
- La jornada de trabajo que senale
- La antiguedad que declare
- Las funciones que diga desempenar
- Las condiciones generales de la relacion de trabajo
En un juicio laboral, si el patron no exhibe el contrato de trabajo, el Tribunal tendra por ciertas las manifestaciones del trabajador respecto de las condiciones laborales, salvo prueba en contrario del patron. Esto incluye salario, jornada, antiguedad y puesto desempenado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es una de las disposiciones mas importantes para la proteccion del trabajador. En la practica, la falta de contrato escrito es extremadamente comun, especialmente en micro y pequenas empresas. Las consecuencias para el patron son severas: si no puede exhibir el contrato en un juicio laboral, se tendran por ciertas las condiciones alegadas por el trabajador, incluyendo un salario potencialmente superior al real. Recomendaciones para patrones: (1) elaborar contratos por escrito para todos los trabajadores desde el primer dia; (2) conservar copia firmada en expediente; (3) actualizar el contrato cuando cambien las condiciones; (4) incluir todos los elementos del Art. 25. El costo de no tener contrato escrito puede ser exponencialmente mayor que el costo de elaborarlo.
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo
Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
Art. 21. Presuncion de existencia de la relacion de trabajo
Establece la presuncion legal de que existe una relacion de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y la que lo recibe. Esta presuncion opera a favor del trabajador y traslada la carga de la prueba al patron.
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Art. 21. Presuncion de existencia de la relacion de trabajo
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