LFT

Artículo 27. Condiciones de trabajo que no producen efectos legales

Establece que seran nulas y no obligaran a los contratantes las condiciones de trabajo que establezcan una jornada inhumana, un salario que no sea remunerador, o que impliquen renuncia de derechos laborales por parte del trabajador. Las condiciones nulas se sustituiran por las normas minimas de la ley.

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Texto Legal

Articulo 27 - Condiciones Nulas de Trabajo

Seran condiciones nulas y no obligaran a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

Condiciones que la ley declara nulas

1. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la indole del trabajo
2. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio del Tribunal
3. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y de quince dias para los demas trabajadores
4. Las que senalen un lugar de recreo, fonda, cantina, taberna o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados de esos establecimientos
5. Las que entranien obligacion directa o indirecta para obtener articulos de consumo en tienda o lugar determinado
6. Las que permitan retener el salario en concepto de multa
7. Las que constituyan renuncia hecha por el trabajador de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados
8. Todas las demas estipulaciones que impliquen renuncia de algun derecho consagrado a favor del trabajador en las leyes de proteccion y auxilio a los trabajadores

Efecto de la nulidad

Cuando las condiciones de trabajo sean declaradas nulas, seran sustituidas por las que establezca la ley como minimas. Esto significa que los derechos del trabajador nunca podran ser inferiores a los minimos legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales es uno de los pilares del derecho del trabajo mexicano. En la practica, esto significa que aunque un trabajador firme un contrato con condiciones inferiores a la ley (por ejemplo, aceptando 5 dias de vacaciones en lugar de 12), esa clausula es nula de pleno derecho y el trabajador puede reclamar la diferencia en cualquier momento. Los convenios de terminacion laboral firmados ante las autoridades laborales (CFCRL o Tribunales) deben respetar este principio: no se puede pactar una liquidacion inferior a la que legalmente corresponde. Las empresas deben asegurarse de que sus contratos y politicas internas no contengan clausulas que contravengan los minimos legales, pues estas son inoponibles al trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFT?

Establece que seran nulas y no obligaran a los contratantes las condiciones de trabajo que establezcan una jornada inhumana, un salario que no sea remunerador, o que impliquen renuncia de derechos laborales por parte del trabajador. Las condiciones nulas se sustituiran por las normas minimas de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Ley del Trabajo?

El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales es uno de los pilares del derecho del trabajo mexicano. En la practica, esto significa que aunque un trabajador firme un contrato con condiciones inferiores a la ley (por ejemplo, aceptando 5 dias de vacaciones en lugar de 12), esa clausula es nula de pleno derecho y el trabajador puede reclamar la diferencia en cualquier momento. Los convenios de terminacion laboral firmados ante las autoridades laborales (CFCRL o Tribunales) deben respetar este principio: no se puede pactar una liquidacion inferior a la que legalmente corresponde. Las empresas deben asegurarse de que sus contratos y politicas internas no contengan clausulas que contravengan los minimos legales, pues estas son inoponibles al trabajador.

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