Establece que seran nulas y no obligaran a los contratantes las condiciones de trabajo que establezcan una jornada inhumana, un salario que no sea remunerador, o que impliquen renuncia de derechos laborales por parte del trabajador. Las condiciones nulas se sustituiran por las normas minimas de la ley.
Seran condiciones nulas y no obligaran a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:
1. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la indole del trabajo
2. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio del Tribunal
3. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y de quince dias para los demas trabajadores
4. Las que senalen un lugar de recreo, fonda, cantina, taberna o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados de esos establecimientos
5. Las que entranien obligacion directa o indirecta para obtener articulos de consumo en tienda o lugar determinado
6. Las que permitan retener el salario en concepto de multa
7. Las que constituyan renuncia hecha por el trabajador de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados
8. Todas las demas estipulaciones que impliquen renuncia de algun derecho consagrado a favor del trabajador en las leyes de proteccion y auxilio a los trabajadores
Cuando las condiciones de trabajo sean declaradas nulas, seran sustituidas por las que establezca la ley como minimas. Esto significa que los derechos del trabajador nunca podran ser inferiores a los minimos legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales es uno de los pilares del derecho del trabajo mexicano. En la practica, esto significa que aunque un trabajador firme un contrato con condiciones inferiores a la ley (por ejemplo, aceptando 5 dias de vacaciones en lugar de 12), esa clausula es nula de pleno derecho y el trabajador puede reclamar la diferencia en cualquier momento. Los convenios de terminacion laboral firmados ante las autoridades laborales (CFCRL o Tribunales) deben respetar este principio: no se puede pactar una liquidacion inferior a la que legalmente corresponde. Las empresas deben asegurarse de que sus contratos y politicas internas no contengan clausulas que contravengan los minimos legales, pues estas son inoponibles al trabajador.
Art. 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo
Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
Art. 26. Falta de escrito sobre condiciones de trabajo
Establece que la falta del escrito que contenga las condiciones de trabajo no priva al trabajador de sus derechos, ya que se imputara al patron la falta de esa formalidad. En caso de controversia, se presumiran ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador.
Art. 33. Nulidad de la renuncia de derechos laborales
Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.
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