LFT

Artículo 3. Principio de no discriminacion laboral

Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

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Texto Legal

Articulo 3 - No Discriminacion en el Trabajo

No podran establecerse condiciones que impliquen discriminacion entre los trabajadores por motivo de origen etnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se consideraran discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Prohibiciones especificas

Es de interes social promover y vigilar la capacitacion, el adiestramiento, la formacion para y en el trabajo, la certificacion de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, asi como los beneficios que estas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Hostigamiento y acoso

Es de interes social garantizar un ambiente laboral libre de discriminacion y de violencia; promover y vigilar la capacitacion y el adiestramiento; y la igualdad sustantiva entre trabajadores y trabajadoras.

Motivos protegidos contra discriminacion

- Origen etnico o nacional
- Genero e identidad de genero
- Edad
- Discapacidad
- Condicion social o economica
- Condiciones de salud
- Religion
- Condicion migratoria
- Opiniones politicas o de cualquier indole
- Preferencias sexuales
- Estado civil
- Situacion familiar
- Responsabilidades familiares
- Idioma o lengua
- Antecedentes penales (salvo excepciones legales)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El principio de no discriminacion es transversal en toda la LFT. En la practica empresarial, esto implica que: (1) las vacantes no pueden establecer requisitos de edad, genero, estado civil o apariencia fisica salvo que sean inherentes al puesto; (2) las entrevistas de trabajo no deben incluir preguntas sobre embarazo, religion o preferencias; (3) no se puede condicionar el empleo a pruebas de embarazo o VIH; (4) los salarios deben ser iguales para trabajo igual sin distincion de genero (Art. 86). La NOM-035-STPS-2018 complementa este articulo al obligar a las empresas a identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, incluyendo la violencia laboral. Las denuncias por discriminacion pueden presentarse ante CONAPRED, la STPS o directamente ante los Tribunales Laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFT?

Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Ley del Trabajo?

El principio de no discriminacion es transversal en toda la LFT. En la practica empresarial, esto implica que: (1) las vacantes no pueden establecer requisitos de edad, genero, estado civil o apariencia fisica salvo que sean inherentes al puesto; (2) las entrevistas de trabajo no deben incluir preguntas sobre embarazo, religion o preferencias; (3) no se puede condicionar el empleo a pruebas de embarazo o VIH; (4) los salarios deben ser iguales para trabajo igual sin distincion de genero (Art. 86). La NOM-035-STPS-2018 complementa este articulo al obligar a las empresas a identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, incluyendo la violencia laboral. Las denuncias por discriminacion pueden presentarse ante CONAPRED, la STPS o directamente ante los Tribunales Laborales.

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