Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
No podran establecerse condiciones que impliquen discriminacion entre los trabajadores por motivo de origen etnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se consideraran discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interes social promover y vigilar la capacitacion, el adiestramiento, la formacion para y en el trabajo, la certificacion de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, asi como los beneficios que estas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Es de interes social garantizar un ambiente laboral libre de discriminacion y de violencia; promover y vigilar la capacitacion y el adiestramiento; y la igualdad sustantiva entre trabajadores y trabajadoras.
- Origen etnico o nacional
- Genero e identidad de genero
- Edad
- Discapacidad
- Condicion social o economica
- Condiciones de salud
- Religion
- Condicion migratoria
- Opiniones politicas o de cualquier indole
- Preferencias sexuales
- Estado civil
- Situacion familiar
- Responsabilidades familiares
- Idioma o lengua
- Antecedentes penales (salvo excepciones legales)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de no discriminacion es transversal en toda la LFT. En la practica empresarial, esto implica que: (1) las vacantes no pueden establecer requisitos de edad, genero, estado civil o apariencia fisica salvo que sean inherentes al puesto; (2) las entrevistas de trabajo no deben incluir preguntas sobre embarazo, religion o preferencias; (3) no se puede condicionar el empleo a pruebas de embarazo o VIH; (4) los salarios deben ser iguales para trabajo igual sin distincion de genero (Art. 86). La NOM-035-STPS-2018 complementa este articulo al obligar a las empresas a identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, incluyendo la violencia laboral. Las denuncias por discriminacion pueden presentarse ante CONAPRED, la STPS o directamente ante los Tribunales Laborales.
Art. 2. Trabajo digno o decente
Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Art. 56 Bis. Igualdad salarial y condiciones de trabajo
Establece que los trabajadores tendran igualdad de condiciones de trabajo cuando realicen funciones identicas, entendiendo que no seran discriminatorias las diferencias basadas en criterios objetivos como productividad, capacitacion, antiguedad o meritos.
Art. 133. Prohibiciones a los patrones
Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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