Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominacion que se le de.
Todo convenio o liquidacion, para ser valido, debera hacerse por escrito y contener una relacion circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en el. Sera ratificado ante los Tribunales, los cuales lo aprobaran siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
| Requisito | Descripcion |
|-----------|-------------|
| Por escrito | Debe constar en documento firmado |
| Relacion circunstanciada | Detalle de hechos y derechos incluidos |
| Ratificacion | Ante Tribunal o Centro de Conciliacion competente |
| No renuncia | No puede contener clausulas de renuncia de derechos |
| Identificacion de prestaciones | Desglose de cada concepto y monto |
1. Convenio de terminacion: Cuando patron y trabajador acuerdan terminar la relacion laboral
2. Convenio de modificacion: Cuando se modifican condiciones de trabajo
3. Convenio de pago: Cuando se acuerda forma de liquidar adeudos
4. Convenio ante autoridad: Ratificado en etapa conciliatoria del procedimiento laboral
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico para la validez de los convenios de terminacion laboral. Una practica comun pero riesgosa es que las empresas hagan firmar al trabajador una 'renuncia voluntaria' o un 'convenio de finiquito' sin ratificarlo ante la autoridad laboral. Estos documentos, aunque contengan la firma del trabajador, pueden ser impugnados si el trabajador demuestra que no recibio el pago correcto de sus prestaciones. Para que un convenio sea legalmente blindado, debe ratificarse ante el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral (CFCRL) o el Tribunal Laboral competente. La ratificacion implica que la autoridad verifica que el trabajador entiende lo que firma y que no esta renunciando a derechos. Recomendacion: siempre ratificar convenios de terminacion ante autoridad, aunque esto implique mayor tiempo y costo.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.
Art. 27. Condiciones de trabajo que no producen efectos legales
Establece que seran nulas y no obligaran a los contratantes las condiciones de trabajo que establezcan una jornada inhumana, un salario que no sea remunerador, o que impliquen renuncia de derechos laborales por parte del trabajador. Las condiciones nulas se sustituiran por las normas minimas de la ley.
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Art. 27. Condiciones de trabajo que no producen efectos legales
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