Establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, o por tiempo indeterminado. A falta de estipulacion expresa, la relacion se entendera por tiempo indeterminado.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podra estar sujeta a prueba o a capacitacion inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relacion sera por tiempo indeterminado.
| Tipo | Descripcion | Fundamento |
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| Tiempo indeterminado | Sin fecha de terminacion; es la regla general | Art. 35 |
| Tiempo determinado | Cuando lo exija la naturaleza del trabajo o sustituya temporalmente a otro trabajador | Art. 37 |
| Obra determinada | Para la realizacion de una obra especifica | Art. 36 |
| Por temporada | Para labores fijas y periodicas de caracter discontinuo | Art. 39-F |
| Capacitacion inicial | Para adquirir conocimientos o habilidades necesarios para la actividad | Art. 39-B |
| Periodo de prueba | Para verificar que el trabajador cumple con los requisitos del puesto | Art. 39-A |
La ley establece una presuncion a favor del contrato por tiempo indeterminado. Solo se admiten las modalidades de tiempo u obra determinados cuando la naturaleza del trabajo asi lo justifique.
El senalamiento de un tiempo determinado puede unicamente estipularse en los siguientes casos:
1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar
2. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador
3. En los demas casos previstos en la ley
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La regla general en Mexico es que toda relacion laboral se presume por tiempo indeterminado. Las modalidades de tiempo u obra determinados son la excepcion y deben estar justificadas. En la practica, un error frecuente es hacer contratos 'de prueba' por 28 dias renovables, lo cual no es valido legalmente (para eso existe el periodo de prueba del Art. 39-A). Si un contrato por tiempo determinado se renueva sucesivamente sin justificacion objetiva, los tribunales lo consideran como tiempo indeterminado. Las empresas deben ser cuidadosas al utilizar contratos temporales: solo son validos cuando la naturaleza del trabajo lo justifica (proyectos especificos, temporadas, sustituciones). La sancion por el uso indebido de contratos temporales es que la relacion se considere por tiempo indeterminado.
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo
Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
Art. 39-A. Periodo de prueba
Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.
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