Establece los requisitos minimos que deben contener los estatutos de los sindicatos: denominacion, domicilio, objeto, duracion, condiciones de admision, obligaciones y derechos de los asociados, motivos y procedimientos de expulsion, forma de convocar asambleas, procedimiento para la eleccion de directiva, periodo de la directiva, normas para la administracion del patrimonio sindical, y forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
Los estatutos de los sindicatos contendran:
I. Denominacion que le distinga de los demas
II. Domicilio
III. Objeto del sindicato
IV. Duracion (o indicacion de ser por tiempo indeterminado)
V. Condiciones de admision de miembros
VI. Obligaciones y derechos de los asociados
VII. Motivos y procedimientos de expulsion y correcciones disciplinarias. Los miembros tendran derecho a audiencia
VIII. Forma de convocar a asamblea, epoca de celebracion de las ordinarias y quorum requerido
IX. Procedimiento para la eleccion de la directiva y numero de sus miembros, a traves del voto personal, libre, directo y secreto
IX Bis. Las elecciones de la directiva sindical se realizaran mediante voto personal, libre, directo y secreto de los miembros del sindicato
X. Periodo de duracion de la directiva y las causas de remocion de sus miembros
XI. Normas para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes, patrimonio y recursos del sindicato
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales
XIII. Epoca de presentacion de cuentas y sanciones a los directivos por incumplimiento
XIV. Normas para la liquidacion del patrimonio sindical
| Principio | Descripcion |
|-----------|-------------|
| Voto personal | Cada miembro vota individualmente |
| Voto libre | Sin coaccion ni presion |
| Voto directo | Sin intermediarios ni delegados |
| Voto secreto | Confidencialidad del sentido del voto |
| Rendicion de cuentas | Los directivos deben informar sobre el uso del patrimonio |
| Paridad de genero | Las directivas sindicales se integraran con perspectiva de genero |
Última reforma aplicable: 1 de mayo de 2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reforma laboral de 2019 transformo la vida sindical en Mexico al exigir el voto personal, libre, directo y secreto para la eleccion de directivas sindicales y la aprobacion de contratos colectivos. Esto busco acabar con el sindicalismo de proteccion patronal (sindicatos 'blancos' o 'charros'). El Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral (CFCRL) es el responsable de verificar que las elecciones sindicales cumplan con estos principios. Para las empresas, es relevante porque: (1) deben respetar la autonomia sindical (no pueden intervenir en elecciones ni apoyar a un sindicato sobre otro); (2) los contratos colectivos deben ser ratificados por mayoria de los trabajadores mediante voto secreto; (3) el CFCRL puede negar el registro de sindicatos que no cumplan con los requisitos estatutarios.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 133. Prohibiciones a los patrones
Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.
Art. 386. Definicion del contrato colectivo de trabajo
Define el contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
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