Define el contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
| Elemento | Descripcion |
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| Partes | Sindicato(s) de trabajadores y patron(es) |
| Objeto | Establecer condiciones de trabajo |
| Ambito | Una o mas empresas o establecimientos |
| Forma | Debe celebrarse por escrito (Art. 390) |
| Deposito | Se deposita ante el CFCRL (Art. 390) |
El contrato colectivo contendra:
1. Nombres y domicilios de los contratantes
2. Empresas y establecimientos que abarque
3. Duracion o expresion de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
4. Jornadas de trabajo
5. Dias de descanso y vacaciones
6. Monto de los salarios
7. Clausulas relativas a la capacitacion de los trabajadores
8. Bases sobre la integracion y funcionamiento de las comisiones
9. Las demas estipulaciones que convengan las partes
Los contratos colectivos deben ser aprobados por la mayoria de los trabajadores cubiertos por el contrato, mediante voto personal, libre, directo y secreto, ante el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral.
- Es obligatorio para todas las partes que lo celebren
- Se extiende a todos los trabajadores de la empresa, aunque no sean miembros del sindicato (Art. 396)
- Las condiciones superiores a la ley que establezca son irrenunciables
- Puede revisarse cada ano en materia de salarios y cada dos anos en materia de condiciones generales (Art. 399)
Última reforma aplicable: 1 de mayo de 2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El contrato colectivo de trabajo es el instrumento principal de las relaciones colectivas. Con la reforma de 2019 y la implementacion del T-MEC (Tratado Mexico-Estados Unidos-Canada), los contratos colectivos deben ser legitimados por los trabajadores mediante voto secreto. Los contratos que no fueron legitimados antes del 1 de mayo de 2023 se consideran terminados. Para las empresas, los puntos criticos son: (1) las condiciones del contrato colectivo se aplican a todos los trabajadores, no solo a los sindicalizados; (2) la revision salarial anual es obligatoria; (3) el emplazamiento a huelga es el mecanismo de presion del sindicato para la firma o revision del contrato; (4) el CFCRL debe verificar la voluntad real de los trabajadores. Las empresas con contratos colectivos deben presupuestar anualmente los incrementos salariales y prestaciones que se negociaran con el sindicato.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 2. Trabajo digno o decente
Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Art. 371. Contenido de los estatutos de los sindicatos
Establece los requisitos minimos que deben contener los estatutos de los sindicatos: denominacion, domicilio, objeto, duracion, condiciones de admision, obligaciones y derechos de los asociados, motivos y procedimientos de expulsion, forma de convocar asambleas, procedimiento para la eleccion de directiva, periodo de la directiva, normas para la administracion del patrimonio sindical, y forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
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