LFT

Artículo 39-A. Periodo de prueba

Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.

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Texto Legal

Articulo 39-A - Periodo de Prueba

En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta dias, podra establecerse un periodo a prueba, el cual no podra exceder de treinta dias, con el unico fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el parrafo anterior, podra extenderse hasta ciento ochenta dias, solo cuando se trate de trabajadores para puestos de direccion, gerenciales y demas personas que ejerzan funciones de direccion o administracion en la empresa o establecimiento de caracter general o para desempenar labores tecnicas o profesionales especializadas.

Duracion del periodo de prueba

| Tipo de puesto | Duracion maxima |
|---------------|----------------|
| Puestos operativos y generales | 30 dias |
| Puestos de direccion, gerenciales, administrativos de caracter general o labores tecnicas especializadas | 180 dias |

Reglas del periodo de prueba

1. Debe constar por escrito y garantizar la seguridad social del trabajador
2. Al termino del periodo, si el trabajador no acredita competencia, se da por terminada la relacion sin responsabilidad para el patron (solo se pagan las prestaciones devengadas)
3. Si subsiste la relacion, se computa la antiguedad desde el inicio del periodo de prueba
4. Son improrrogables los periodos de prueba
5. No pueden aplicarse de manera sucesiva al mismo trabajador, aun en puestos distintos
6. No pueden aplicarse simultaneamente con periodos de capacitacion inicial

Derechos del trabajador durante el periodo de prueba

- Salario conforme a las funciones desempenadas
- Seguridad social (IMSS, INFONAVIT)
- Prestaciones de ley proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional)
- Condiciones de trabajo iguales a las de trabajadores de planta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El periodo de prueba, introducido en la reforma de 2012, es una herramienta valiosa pero poco utilizada correctamente. Puntos criticos: (1) debe establecerse por escrito desde el inicio, no puede pactarse retroactivamente; (2) durante el periodo, el trabajador tiene todos los derechos laborales y de seguridad social; (3) si al finalizar el periodo la relacion continua, la antiguedad se cuenta desde el primer dia del periodo de prueba; (4) no es renovable ni puede usarse sucesivamente para el mismo trabajador; (5) la terminacion al final del periodo sin responsabilidad solo aplica si se demuestra que el trabajador no cumplio con los requisitos. Las empresas deben documentar la evaluacion del trabajador durante el periodo para tener evidencia en caso de terminacion.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39-A del LFT?

Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39-A de la Ley del Trabajo?

El periodo de prueba, introducido en la reforma de 2012, es una herramienta valiosa pero poco utilizada correctamente. Puntos criticos: (1) debe establecerse por escrito desde el inicio, no puede pactarse retroactivamente; (2) durante el periodo, el trabajador tiene todos los derechos laborales y de seguridad social; (3) si al finalizar el periodo la relacion continua, la antiguedad se cuenta desde el primer dia del periodo de prueba; (4) no es renovable ni puede usarse sucesivamente para el mismo trabajador; (5) la terminacion al final del periodo sin responsabilidad solo aplica si se demuestra que el trabajador no cumplio con los requisitos. Las empresas deben documentar la evaluacion del trabajador durante el periodo para tener evidencia en caso de terminacion.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 39-A LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 39-A del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Finiquito. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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