Establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 dias, podra establecerse un periodo de prueba de hasta 30 dias, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Para puestos de direccion, gerenciales o de administracion, el periodo puede ser de hasta 180 dias.
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta dias, podra establecerse un periodo a prueba, el cual no podra exceder de treinta dias, con el unico fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el parrafo anterior, podra extenderse hasta ciento ochenta dias, solo cuando se trate de trabajadores para puestos de direccion, gerenciales y demas personas que ejerzan funciones de direccion o administracion en la empresa o establecimiento de caracter general o para desempenar labores tecnicas o profesionales especializadas.
| Tipo de puesto | Duracion maxima |
|---------------|----------------|
| Puestos operativos y generales | 30 dias |
| Puestos de direccion, gerenciales, administrativos de caracter general o labores tecnicas especializadas | 180 dias |
1. Debe constar por escrito y garantizar la seguridad social del trabajador
2. Al termino del periodo, si el trabajador no acredita competencia, se da por terminada la relacion sin responsabilidad para el patron (solo se pagan las prestaciones devengadas)
3. Si subsiste la relacion, se computa la antiguedad desde el inicio del periodo de prueba
4. Son improrrogables los periodos de prueba
5. No pueden aplicarse de manera sucesiva al mismo trabajador, aun en puestos distintos
6. No pueden aplicarse simultaneamente con periodos de capacitacion inicial
- Salario conforme a las funciones desempenadas
- Seguridad social (IMSS, INFONAVIT)
- Prestaciones de ley proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional)
- Condiciones de trabajo iguales a las de trabajadores de planta
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El periodo de prueba, introducido en la reforma de 2012, es una herramienta valiosa pero poco utilizada correctamente. Puntos criticos: (1) debe establecerse por escrito desde el inicio, no puede pactarse retroactivamente; (2) durante el periodo, el trabajador tiene todos los derechos laborales y de seguridad social; (3) si al finalizar el periodo la relacion continua, la antiguedad se cuenta desde el primer dia del periodo de prueba; (4) no es renovable ni puede usarse sucesivamente para el mismo trabajador; (5) la terminacion al final del periodo sin responsabilidad solo aplica si se demuestra que el trabajador no cumplio con los requisitos. Las empresas deben documentar la evaluacion del trabajador durante el periodo para tener evidencia en caso de terminacion.
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo
Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
Art. 35. Tipos de relaciones de trabajo por su duracion
Establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, o por tiempo indeterminado. A falta de estipulacion expresa, la relacion se entendera por tiempo indeterminado.
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Art. 35. Tipos de relaciones de trabajo por su duracion
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