Establece que el trabajador o el patron podran rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Define que la rescision es la disolucion de la relacion laboral por incumplimiento de alguna de las partes.
El trabajador o el patron podra rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
| Tipo | Quien la ejerce | Fundamento |
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| Rescision patronal | El patron, por incumplimiento del trabajador | Art. 47 |
| Rescision del trabajador | El trabajador, por incumplimiento del patron | Art. 51 |
| Concepto | Definicion | Consecuencias |
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| Rescision justificada por el patron | El patron termina la relacion por causa imputable al trabajador | Finiquito sin indemnizacion |
| Rescision justificada por el trabajador | El trabajador termina por causa imputable al patron | Liquidacion completa (como despido injustificado) |
| Despido injustificado | El patron termina sin causa o sin acreditar la causa | Liquidacion completa + salarios caidos |
| Renuncia voluntaria | El trabajador decide terminar sin causa imputable al patron | Finiquito unicamente |
| Terminacion | Causas ajenas a la voluntad de las partes | Segun la causa especifica |
Para que la rescision sea valida, quien la ejerza debe:
1. Acreditar la causa justificada prevista en la ley
2. En caso del patron: entregar aviso escrito al trabajador (Art. 47)
3. En caso del trabajador: separarse del trabajo dentro de los 30 dias siguientes a la causa
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 46 es el paraguas general bajo el cual se desarrollan los articulos 47 (causas de rescision sin responsabilidad para el patron) y 51 (causas de rescision sin responsabilidad para el trabajador). En la practica, la rescision es unilateral: una parte decide terminar por incumplimiento de la otra. La clave esta en acreditar la causa justificada. Si el patron rescinde pero no acredita la causa, se considera despido injustificado con todas sus consecuencias economicas. Si el trabajador rescinde por culpa del patron (Art. 51), tiene derecho a la misma indemnizacion que por despido injustificado. Por ello, tanto patrones como trabajadores deben documentar cuidadosamente las causas de rescision.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.
Art. 51. Causas de rescision sin responsabilidad para el trabajador
Enumera las causas por las cuales el trabajador puede rescindir la relacion laboral sin responsabilidad y con derecho a indemnizacion: engano del patron sobre condiciones de trabajo, faltas de probidad del patron, reduccion del salario, incumplimiento del pago, actos de violencia o malos tratos, y exigir actos contrarios a la ley.
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