LFT

Artículo 46. Rescision de la relacion de trabajo

Establece que el trabajador o el patron podran rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Define que la rescision es la disolucion de la relacion laboral por incumplimiento de alguna de las partes.

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Texto Legal

Articulo 46 - Rescision de la Relacion de Trabajo

El trabajador o el patron podra rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Tipos de rescision

| Tipo | Quien la ejerce | Fundamento |
|------|----------------|------------|
| Rescision patronal | El patron, por incumplimiento del trabajador | Art. 47 |
| Rescision del trabajador | El trabajador, por incumplimiento del patron | Art. 51 |

Diferencia entre rescision, renuncia y terminacion

| Concepto | Definicion | Consecuencias |
|----------|-----------|---------------|
| Rescision justificada por el patron | El patron termina la relacion por causa imputable al trabajador | Finiquito sin indemnizacion |
| Rescision justificada por el trabajador | El trabajador termina por causa imputable al patron | Liquidacion completa (como despido injustificado) |
| Despido injustificado | El patron termina sin causa o sin acreditar la causa | Liquidacion completa + salarios caidos |
| Renuncia voluntaria | El trabajador decide terminar sin causa imputable al patron | Finiquito unicamente |
| Terminacion | Causas ajenas a la voluntad de las partes | Segun la causa especifica |

Requisitos de la rescision

Para que la rescision sea valida, quien la ejerza debe:

1. Acreditar la causa justificada prevista en la ley
2. En caso del patron: entregar aviso escrito al trabajador (Art. 47)
3. En caso del trabajador: separarse del trabajo dentro de los 30 dias siguientes a la causa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 46 es el paraguas general bajo el cual se desarrollan los articulos 47 (causas de rescision sin responsabilidad para el patron) y 51 (causas de rescision sin responsabilidad para el trabajador). En la practica, la rescision es unilateral: una parte decide terminar por incumplimiento de la otra. La clave esta en acreditar la causa justificada. Si el patron rescinde pero no acredita la causa, se considera despido injustificado con todas sus consecuencias economicas. Si el trabajador rescinde por culpa del patron (Art. 51), tiene derecho a la misma indemnizacion que por despido injustificado. Por ello, tanto patrones como trabajadores deben documentar cuidadosamente las causas de rescision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFT?

Establece que el trabajador o el patron podran rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Define que la rescision es la disolucion de la relacion laboral por incumplimiento de alguna de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Ley del Trabajo?

El articulo 46 es el paraguas general bajo el cual se desarrollan los articulos 47 (causas de rescision sin responsabilidad para el patron) y 51 (causas de rescision sin responsabilidad para el trabajador). En la practica, la rescision es unilateral: una parte decide terminar por incumplimiento de la otra. La clave esta en acreditar la causa justificada. Si el patron rescinde pero no acredita la causa, se considera despido injustificado con todas sus consecuencias economicas. Si el trabajador rescinde por culpa del patron (Art. 51), tiene derecho a la misma indemnizacion que por despido injustificado. Por ello, tanto patrones como trabajadores deben documentar cuidadosamente las causas de rescision.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 46 LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 46 del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Finiquito, Calculadora de Liquidacion. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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