Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Son causas de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el patron:
I. Engano del trabajador o del sindicato con certificados falsos o referencias en que se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de que carezca
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patron, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa
III. Cometer actos contra algun companero que alteren la disciplina del lugar de trabajo
IV. Cometer actos contra el patron, sus familiares o personal directivo fuera del servicio que hagan imposible el cumplimiento de la relacion
V. Ocasionar perjuicios materiales intencionalmente durante el desempeno de las labores o con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demas objetos relacionados con el trabajo
VI. Ocasionar perjuicios por negligencia de tal manera graves, que comprometan la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el
VII. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo
VIII. Revelar los secretos de fabricacion o dar a conocer asuntos de caracter reservado, con perjuicio de la empresa
IX. Tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta dias, sin permiso del patron o sin causa justificada
X. Desobedecer al patron o sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado
XI. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades
XII. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante
XIII. Sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prision, que le impida el cumplimiento de la relacion de trabajo
XIV. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del servicio
XIV Bis. Las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes
El patron debera dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescision.
El aviso debera hacerse del conocimiento del trabajador. En caso de que este se negare a recibirlo, el patron, dentro de los cinco dias habiles siguientes, debera hacerlo del conocimiento del Tribunal competente.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por si sola, determinara la separacion no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El punto mas critico de este articulo es el aviso de rescision. Aun cuando exista causa justificada de despido, si el patron no entrega el aviso escrito al trabajador (o no lo hace del conocimiento del Tribunal dentro de 5 dias habiles si el trabajador se niega a recibirlo), el despido se considera injustificado automaticamente. En la practica, muchos patrones pierden juicios laborales no porque la causa de despido sea falsa, sino porque no documentaron ni entregaron correctamente el aviso. Recomendacion: siempre elaborar el aviso por escrito, entregarlo ante testigos y conservar acuse de recibo con firma del trabajador.
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Establece las indemnizaciones que debe pagar el patron cuando el trabajador opta por la indemnizacion en lugar de la reinstalacion: 3 meses de salario mas 20 dias de salario por cada ano de servicios prestados, ademas de la prima de antiguedad.
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