LFT

Artículo 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron

Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.

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Texto Legal

Articulo 47 - Despido Justificado

Son causas de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el patron:

I. Engano del trabajador o del sindicato con certificados falsos o referencias en que se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de que carezca

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patron, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa

III. Cometer actos contra algun companero que alteren la disciplina del lugar de trabajo

IV. Cometer actos contra el patron, sus familiares o personal directivo fuera del servicio que hagan imposible el cumplimiento de la relacion

V. Ocasionar perjuicios materiales intencionalmente durante el desempeno de las labores o con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demas objetos relacionados con el trabajo

VI. Ocasionar perjuicios por negligencia de tal manera graves, que comprometan la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el

VII. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo

VIII. Revelar los secretos de fabricacion o dar a conocer asuntos de caracter reservado, con perjuicio de la empresa

IX. Tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta dias, sin permiso del patron o sin causa justificada

X. Desobedecer al patron o sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado

XI. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades

XII. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun narcotico o droga enervante

XIII. Sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador pena de prision, que le impida el cumplimiento de la relacion de trabajo

XIV. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del servicio

XIV Bis. Las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes

Aviso de rescision

El patron debera dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescision.

El aviso debera hacerse del conocimiento del trabajador. En caso de que este se negare a recibirlo, el patron, dentro de los cinco dias habiles siguientes, debera hacerlo del conocimiento del Tribunal competente.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por si sola, determinara la separacion no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El punto mas critico de este articulo es el aviso de rescision. Aun cuando exista causa justificada de despido, si el patron no entrega el aviso escrito al trabajador (o no lo hace del conocimiento del Tribunal dentro de 5 dias habiles si el trabajador se niega a recibirlo), el despido se considera injustificado automaticamente. En la practica, muchos patrones pierden juicios laborales no porque la causa de despido sea falsa, sino porque no documentaron ni entregaron correctamente el aviso. Recomendacion: siempre elaborar el aviso por escrito, entregarlo ante testigos y conservar acuse de recibo con firma del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFT?

Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Ley del Trabajo?

El punto mas critico de este articulo es el aviso de rescision. Aun cuando exista causa justificada de despido, si el patron no entrega el aviso escrito al trabajador (o no lo hace del conocimiento del Tribunal dentro de 5 dias habiles si el trabajador se niega a recibirlo), el despido se considera injustificado automaticamente. En la practica, muchos patrones pierden juicios laborales no porque la causa de despido sea falsa, sino porque no documentaron ni entregaron correctamente el aviso. Recomendacion: siempre elaborar el aviso por escrito, entregarlo ante testigos y conservar acuse de recibo con firma del trabajador.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 47 LFT?

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