Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.
El trabajador podra solicitar ante el Tribunal competente, a su eleccion, que se le reinstale en el trabajo que desempenaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razon del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patron la causa de la rescision, el trabajador tendra derecho, ademas, cualquiera que hubiese sido la accion intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo maximo de doce meses, en terminos de lo prevenido en este articulo.
Si al termino del plazo senalado en el parrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagaran tambien al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razon del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
| Concepto | Monto |
|----------|-------|
| Indemnizacion constitucional | 3 meses de salario |
| Salarios caidos | Hasta 12 meses |
| Intereses (si el juicio excede 12 meses) | 2% mensual sobre 15 meses de salario |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base para calcular el costo de un despido injustificado. La reforma de 2012 limito los salarios caidos a un maximo de 12 meses (antes eran ilimitados, lo que generaba juicios de muchos anos). Sin embargo, si el procedimiento se extiende mas de 12 meses, se generan intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario, lo cual puede resultar costoso. En la practica, para una empresa es fundamental evaluar el costo-beneficio de un convenio extrajudicial vs. litigar, considerando que ademas de la indemnizacion de 3 meses, se suman 20 dias por ano (Art. 50), vacaciones, aguinaldo proporcional y prima vacacional proporcionales.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Establece las indemnizaciones que debe pagar el patron cuando el trabajador opta por la indemnizacion en lugar de la reinstalacion: 3 meses de salario mas 20 dias de salario por cada ano de servicios prestados, ademas de la prima de antiguedad.
Art. 162. Prima de antiguedad: 12 dias de salario por ano
Establece el derecho de los trabajadores a recibir una prima de antiguedad equivalente a 12 dias de salario por cada ano de servicios. Se paga al retirarse, ser despedido, o separarse justificadamente. El salario para el calculo tiene un tope del doble del salario minimo.
Anterior
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Siguiente
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo