Establece las indemnizaciones que debe pagar el patron cuando el trabajador opta por la indemnizacion en lugar de la reinstalacion: 3 meses de salario mas 20 dias de salario por cada ano de servicios prestados, ademas de la prima de antiguedad.
Las indemnizaciones a que se refiere el articulo anterior consistiran:
I. Si la relacion de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ano, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un ano, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer ano y de veinte dias por cada uno de los anos siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
II. Si la relacion de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacion consistira en veinte dias de salario por cada uno de los anos de servicios prestados.
III. Ademas de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los terminos prevenidos en el articulo 48.
| Concepto | Calculo |
|----------|---------|
| Indemnizacion constitucional | 3 meses de salario integrado |
| Indemnizacion por anos de servicio | 20 dias de salario por cada ano |
| Prima de antiguedad | 12 dias por cada ano (Art. 162) |
| Salarios caidos | Hasta 12 meses (si hay juicio) |
| + Finiquito | Vacaciones, aguinaldo, prima vacacional proporcionales |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo, junto con el 48, define la llamada 'liquidacion' completa. En la practica empresarial, cuando se habla de 'liquidar' a un trabajador, se refiere a pagarle: indemnizacion de 3 meses (Art. 48) + 20 dias por ano (Art. 50, fraccion II) + 12 dias por ano de prima de antiguedad (Art. 162) + finiquito (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional proporcionales). Es importante usar el salario diario integrado para el calculo de las indemnizaciones. Para una empresa, el costo de un despido injustificado de un trabajador con 10 anos de antiguedad puede representar facilmente 6 o 7 meses de salario solo en indemnizaciones, sin contar el finiquito.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.
Art. 162. Prima de antiguedad: 12 dias de salario por ano
Establece el derecho de los trabajadores a recibir una prima de antiguedad equivalente a 12 dias de salario por cada ano de servicios. Se paga al retirarse, ser despedido, o separarse justificadamente. El salario para el calculo tiene un tope del doble del salario minimo.
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