LFT

Artículo 51. Causas de rescision sin responsabilidad para el trabajador

Enumera las causas por las cuales el trabajador puede rescindir la relacion laboral sin responsabilidad y con derecho a indemnizacion: engano del patron sobre condiciones de trabajo, faltas de probidad del patron, reduccion del salario, incumplimiento del pago, actos de violencia o malos tratos, y exigir actos contrarios a la ley.

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Texto Legal

Articulo 51 - Rescision por Culpa del Patron

Son causas de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engano del patron o de la agrupacion patronal respecto de las condiciones de trabajo al celebrarse el contrato

II. Incurrir el patron, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros analogos, en contra del trabajador, conyuge, padres, hijos o hermanos

III. Incurrir el patron, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fraccion anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacion de trabajo

IV. Reducir el patron el salario del trabajador

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados

VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patron, en sus herramientas o utiles de trabajo

VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higienicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan

VIII. Comprometer el patron, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el

IX. Exigir la realizacion de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador

X. Las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes

Consecuencia: indemnizacion como despido injustificado

El trabajador que rescinda por alguna de estas causas tendra derecho a la misma indemnizacion que por despido injustificado: 3 meses de salario (Art. 48) + 20 dias por ano de servicios (Art. 50) + prima de antiguedad (Art. 162).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rescision por culpa del patron (conocida como 'despido indirecto' o 'retiro justificado') otorga al trabajador los mismos derechos economicos que un despido injustificado. Las causas mas frecuentes en la practica son: (1) reduccion de salario (fraccion IV), comun en reestructuraciones empresariales; (2) falta de pago oportuno (fraccion V); (3) hostigamiento o acoso sexual (fraccion II); (4) condiciones inseguras de trabajo (fraccion VII). El trabajador debe separarse del empleo dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la causa de rescision. Es fundamental que el trabajador documente las causas (correos, mensajes, testigos, fotografias) antes de separarse, pues la carga de la prueba le corresponde a el.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFT?

Enumera las causas por las cuales el trabajador puede rescindir la relacion laboral sin responsabilidad y con derecho a indemnizacion: engano del patron sobre condiciones de trabajo, faltas de probidad del patron, reduccion del salario, incumplimiento del pago, actos de violencia o malos tratos, y exigir actos contrarios a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la Ley del Trabajo?

La rescision por culpa del patron (conocida como 'despido indirecto' o 'retiro justificado') otorga al trabajador los mismos derechos economicos que un despido injustificado. Las causas mas frecuentes en la practica son: (1) reduccion de salario (fraccion IV), comun en reestructuraciones empresariales; (2) falta de pago oportuno (fraccion V); (3) hostigamiento o acoso sexual (fraccion II); (4) condiciones inseguras de trabajo (fraccion VII). El trabajador debe separarse del empleo dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la causa de rescision. Es fundamental que el trabajador documente las causas (correos, mensajes, testigos, fotografias) antes de separarse, pues la carga de la prueba le corresponde a el.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 51 LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 51 del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Liquidacion, Calculadora de Finiquito. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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