Establece las causas de terminacion de las relaciones de trabajo: mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminacion de la obra o vencimiento del termino, incapacidad fisica o mental del trabajador que haga imposible la prestacion del trabajo.
Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes
II. La muerte del trabajador
III. La terminacion de la obra o vencimiento del termino o inversion del capital, de conformidad con los articulos 36, 37 y 38
IV. La incapacidad fisica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacion del trabajo
V. Los casos a que se refiere el articulo 434 (terminacion colectiva)
| Concepto | Terminacion | Rescision |
|----------|-------------|-----------|
| Causa | Causas ajenas al incumplimiento | Incumplimiento de una de las partes |
| Responsabilidad | Generalmente no hay culpa | Una de las partes es responsable |
| Indemnizacion | Segun la causa especifica | Segun quien rescinda y la causa |
El convenio de terminacion por mutuo consentimiento debe:
- Constar por escrito
- Contener relacion detallada de prestaciones pagadas
- Ser ratificado ante el Tribunal o Centro de Conciliacion (Art. 33)
- No contener renuncia de derechos del trabajador
Cuando la terminacion sea por incapacidad derivada de un riesgo no profesional, el trabajador tendra derecho a:
- Un mes de salario
- 12 dias por cada ano de servicios (prima de antiguedad)
- Pago de prestaciones devengadas (finiquito)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La terminacion de la relacion laboral tiene causas especificas distintas a la rescision. La mas comun en la practica es el mutuo consentimiento (fraccion I), que se utiliza en los convenios de terminacion laboral. Es fundamental que estos convenios se ratifiquen ante la autoridad para tener plena validez juridica (Art. 33). La terminacion por muerte del trabajador (fraccion II) genera obligaciones de pago a los beneficiarios designados o, en su defecto, a quienes dependian economicamente del trabajador. La terminacion por incapacidad (fraccion IV) genera derecho a un mes de salario ademas de la prima de antiguedad y el finiquito. Las empresas deben diferenciar claramente entre terminacion, rescision y renuncia, ya que cada figura tiene consecuencias economicas distintas.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 33. Nulidad de la renuncia de derechos laborales
Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.
Art. 46. Rescision de la relacion de trabajo
Establece que el trabajador o el patron podran rescindir en cualquier tiempo la relacion de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Define que la rescision es la disolucion de la relacion laboral por incumplimiento de alguna de las partes.
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