LFT

Artículo 56 Bis. Igualdad salarial y condiciones de trabajo

Establece que los trabajadores tendran igualdad de condiciones de trabajo cuando realicen funciones identicas, entendiendo que no seran discriminatorias las diferencias basadas en criterios objetivos como productividad, capacitacion, antiguedad o meritos.

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Texto Legal

Articulo 56 Bis - Igualdad Sustantiva en Condiciones de Trabajo

Los trabajadores podran desempenar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podran recibir la compensacion salarial correspondiente.

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningun caso podran ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberan ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen etnico o nacionalidad, sexo, genero, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religion, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

Principio de igualdad salarial

| Principio | Descripcion |
|-----------|-------------|
| A trabajo igual, salario igual | Mismas funciones, misma retribucion sin distincion de genero |
| Igualdad sustantiva | Eliminacion real de la brecha salarial entre hombres y mujeres |
| Criterios objetivos | Las diferencias salariales deben basarse en productividad, antiguedad o capacitacion |
| No discriminacion | Prohibidas las diferencias por motivos protegidos |

Diferencias salariales permitidas

No se consideran discriminatorias las diferencias salariales basadas en:

1. Productividad demostrable y medible
2. Capacitacion o formacion profesional acreditada
3. Antiguedad en la empresa
4. Responsabilidades adicionales del puesto
5. Condiciones de mercado debidamente documentadas
6. Meritos o evaluacion de desempeno objetiva

Obligaciones del patron

El patron debe garantizar la igualdad salarial y de condiciones de trabajo, implementando politicas de transparencia salarial y evaluacion objetiva del desempeno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La igualdad salarial es un tema de creciente relevancia en Mexico. Aunque el principio 'a trabajo igual, salario igual' existe desde la Constitucion, su aplicacion practica ha sido deficiente. Las empresas deben realizar auditorias salariales periodicas para detectar brechas de genero injustificadas. La NOM-025-STPS (Igualdad Laboral y No Discriminacion) establece un marco de certificacion voluntaria para empresas comprometidas con la igualdad. En caso de demanda, si un trabajador demuestra que percibe un salario inferior al de un companero que realiza las mismas funciones, el patron debe justificar objetivamente la diferencia. Las empresas con politicas claras de tabuladores y bandas salariales reducen significativamente este riesgo.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 Bis del LFT?

Establece que los trabajadores tendran igualdad de condiciones de trabajo cuando realicen funciones identicas, entendiendo que no seran discriminatorias las diferencias basadas en criterios objetivos como productividad, capacitacion, antiguedad o meritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 Bis de la Ley del Trabajo?

La igualdad salarial es un tema de creciente relevancia en Mexico. Aunque el principio 'a trabajo igual, salario igual' existe desde la Constitucion, su aplicacion practica ha sido deficiente. Las empresas deben realizar auditorias salariales periodicas para detectar brechas de genero injustificadas. La NOM-025-STPS (Igualdad Laboral y No Discriminacion) establece un marco de certificacion voluntaria para empresas comprometidas con la igualdad. En caso de demanda, si un trabajador demuestra que percibe un salario inferior al de un companero que realiza las mismas funciones, el patron debe justificar objetivamente la diferencia. Las empresas con politicas claras de tabuladores y bandas salariales reducen significativamente este riesgo.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 56 Bis LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 56 Bis del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Nomina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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