Establece que los trabajadores tendran igualdad de condiciones de trabajo cuando realicen funciones identicas, entendiendo que no seran discriminatorias las diferencias basadas en criterios objetivos como productividad, capacitacion, antiguedad o meritos.
Los trabajadores podran desempenar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podran recibir la compensacion salarial correspondiente.
Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningun caso podran ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberan ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen etnico o nacionalidad, sexo, genero, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religion, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
| Principio | Descripcion |
|-----------|-------------|
| A trabajo igual, salario igual | Mismas funciones, misma retribucion sin distincion de genero |
| Igualdad sustantiva | Eliminacion real de la brecha salarial entre hombres y mujeres |
| Criterios objetivos | Las diferencias salariales deben basarse en productividad, antiguedad o capacitacion |
| No discriminacion | Prohibidas las diferencias por motivos protegidos |
No se consideran discriminatorias las diferencias salariales basadas en:
1. Productividad demostrable y medible
2. Capacitacion o formacion profesional acreditada
3. Antiguedad en la empresa
4. Responsabilidades adicionales del puesto
5. Condiciones de mercado debidamente documentadas
6. Meritos o evaluacion de desempeno objetiva
El patron debe garantizar la igualdad salarial y de condiciones de trabajo, implementando politicas de transparencia salarial y evaluacion objetiva del desempeno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La igualdad salarial es un tema de creciente relevancia en Mexico. Aunque el principio 'a trabajo igual, salario igual' existe desde la Constitucion, su aplicacion practica ha sido deficiente. Las empresas deben realizar auditorias salariales periodicas para detectar brechas de genero injustificadas. La NOM-025-STPS (Igualdad Laboral y No Discriminacion) establece un marco de certificacion voluntaria para empresas comprometidas con la igualdad. En caso de demanda, si un trabajador demuestra que percibe un salario inferior al de un companero que realiza las mismas funciones, el patron debe justificar objetivamente la diferencia. Las empresas con politicas claras de tabuladores y bandas salariales reducen significativamente este riesgo.
Art. 82. Concepto de salario
Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 2. Trabajo digno o decente
Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Art. 3. Principio de no discriminacion laboral
Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
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