Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo.
| Tipo de jornada | Horario | Duracion maxima |
|-----------------|---------|-----------------|
| Diurna | Entre las 6:00 y las 20:00 horas | 8 horas |
| Nocturna | Entre las 20:00 y las 6:00 horas | 7 horas |
| Mixta | Comprende periodos de ambas jornadas | 7.5 horas |
- La jornada mixta sera nocturna si comprende 3.5 horas o mas del periodo nocturno (Art. 60)
- El trabajador y patron fijaran la duracion de la jornada sin exceder los maximos legales (Art. 59)
- Durante la jornada continua, se concedera al trabajador un descanso de media hora por lo menos (Art. 63)
- Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento mas del salario correspondiente a las horas de la jornada (Art. 67)
- La jornada extraordinaria no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (Art. 66)
- Las horas extra que excedan de 9 a la semana obligan al patron a pagar al trabajador un 200% mas del salario (Art. 68)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La jornada de trabajo es un tema critico en las relaciones laborales. 'A disposicion del patron' significa que aun cuando el trabajador no este realizando actividades productivas, si esta en el centro de trabajo esperando ordenes, ese tiempo cuenta como jornada. Las horas extra son costosas: las primeras 9 a la semana se pagan al doble (200% del salario por hora normal) y las que excedan de 9 se pagan al triple (300%). Por ello, una buena gestion del tiempo laboral es clave para controlar costos. La reforma laboral en discusion sobre la reduccion de jornada a 40 horas semanales, de aprobarse, modificaria significativamente estos articulos.
Art. 74. Dias de descanso obligatorio
Establece los dias de descanso obligatorio en Mexico: 1 de enero, primer lunes de febrero (Constitucion), tercer lunes de marzo (Natalicio de Juarez), 1 de mayo, 16 de septiembre, primer lunes de octubre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cada 6 anos, 25 de diciembre, y el dia de elecciones.
Art. 76. Dias de vacaciones por antiguedad
Establece que los trabajadores con mas de un ano de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de minimo 12 dias laborables, que aumentara en 2 dias por cada ano subsecuente hasta llegar a 20, y despues aumentara 2 dias por cada 5 anos de servicio. Reforma de vacaciones dignas 2023.
Art. 82. Concepto de salario
Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Anterior
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Siguiente
Art. 74. Dias de descanso obligatorio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo