LFT

Artículo 58. Concepto de jornada de trabajo

Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.

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Texto Legal

Articulo 58 - Jornada de Trabajo

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo.

Tipos de jornada (Articulos 60-61)

| Tipo de jornada | Horario | Duracion maxima |
|-----------------|---------|-----------------|
| Diurna | Entre las 6:00 y las 20:00 horas | 8 horas |
| Nocturna | Entre las 20:00 y las 6:00 horas | 7 horas |
| Mixta | Comprende periodos de ambas jornadas | 7.5 horas |

Reglas complementarias

- La jornada mixta sera nocturna si comprende 3.5 horas o mas del periodo nocturno (Art. 60)
- El trabajador y patron fijaran la duracion de la jornada sin exceder los maximos legales (Art. 59)
- Durante la jornada continua, se concedera al trabajador un descanso de media hora por lo menos (Art. 63)
- Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento mas del salario correspondiente a las horas de la jornada (Art. 67)
- La jornada extraordinaria no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (Art. 66)
- Las horas extra que excedan de 9 a la semana obligan al patron a pagar al trabajador un 200% mas del salario (Art. 68)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La jornada de trabajo es un tema critico en las relaciones laborales. 'A disposicion del patron' significa que aun cuando el trabajador no este realizando actividades productivas, si esta en el centro de trabajo esperando ordenes, ese tiempo cuenta como jornada. Las horas extra son costosas: las primeras 9 a la semana se pagan al doble (200% del salario por hora normal) y las que excedan de 9 se pagan al triple (300%). Por ello, una buena gestion del tiempo laboral es clave para controlar costos. La reforma laboral en discusion sobre la reduccion de jornada a 40 horas semanales, de aprobarse, modificaria significativamente estos articulos.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFT?

Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Ley del Trabajo?

La jornada de trabajo es un tema critico en las relaciones laborales. 'A disposicion del patron' significa que aun cuando el trabajador no este realizando actividades productivas, si esta en el centro de trabajo esperando ordenes, ese tiempo cuenta como jornada. Las horas extra son costosas: las primeras 9 a la semana se pagan al doble (200% del salario por hora normal) y las que excedan de 9 se pagan al triple (300%). Por ello, una buena gestion del tiempo laboral es clave para controlar costos. La reforma laboral en discusion sobre la reduccion de jornada a 40 horas semanales, de aprobarse, modificaria significativamente estos articulos.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 58 LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 58 del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Nomina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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