Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.
La duracion maxima de la jornada sera:
| Tipo de jornada | Duracion maxima |
|-----------------|-----------------|
| Diurna | Ocho horas |
| Nocturna | Siete horas |
| Mixta | Siete horas y media |
Con base en las duraciones maximas diarias:
| Tipo de jornada | Horas diarias | Dias a la semana | Horas semanales |
|-----------------|--------------|-------------------|---------------------|
| Diurna | 8 horas | 6 dias | 48 horas |
| Nocturna | 7 horas | 6 dias | 42 horas |
| Mixta | 7.5 horas | 6 dias | 45 horas |
- Los maximos legales son irrenunciables: un acuerdo que establezca jornadas mayores es nulo (Art. 5)
- El patron y el trabajador fijaran la duracion de la jornada, sin que pueda exceder los maximos legales (Art. 59)
- Los trabajadores y el patron podran repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente (Art. 59)
- Durante la jornada continua se concedera al trabajador un descanso de media hora por lo menos (Art. 63)
Los trabajadores domesticos, de confianza y discontinuos pueden tener reglas diferentes conforme a los capitulos especificos de la LFT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La jornada maxima de 48 horas semanales (8 horas diarias por 6 dias) es uno de los temas mas debatidos en Mexico. Existe una propuesta de reforma para reducirla a 40 horas semanales con 2 dias de descanso obligatorios. Actualmente, muchas empresas ya ofrecen jornadas de 40-45 horas semanales como prestacion superior. En la practica, la distribucion de la jornada (Art. 59) permite modalidades como: lunes a viernes de 9 a 7 (50 horas, con 2 horas extra semanales pagadas al doble), o lunes a viernes de 8 a 5 (45 horas sin horas extra). Es fundamental que las empresas lleven un registro preciso de las jornadas para evitar reclamaciones por horas extra no pagadas.
Art. 58. Concepto de jornada de trabajo
Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
Art. 66. Limite de horas extraordinarias
Establece que la jornada extraordinaria no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Es decir, el maximo de tiempo extra permitido es de 9 horas semanales. Las horas extra que excedan este limite se pagan al triple.
Art. 67. Pago de horas extraordinarias al doble
Establece que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. Es decir, cada hora extra se paga al doble de la hora ordinaria.
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