LFT

Artículo 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo

Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.

jornada-trabajoduracion-maximahoras-trabajojornada-diurnajornada-nocturna

Texto Legal

Articulo 61 - Duracion Maxima de la Jornada

La duracion maxima de la jornada sera:

| Tipo de jornada | Duracion maxima |
|-----------------|-----------------|
| Diurna | Ocho horas |
| Nocturna | Siete horas |
| Mixta | Siete horas y media |

Jornada semanal

Con base en las duraciones maximas diarias:

| Tipo de jornada | Horas diarias | Dias a la semana | Horas semanales |
|-----------------|--------------|-------------------|---------------------|
| Diurna | 8 horas | 6 dias | 48 horas |
| Nocturna | 7 horas | 6 dias | 42 horas |
| Mixta | 7.5 horas | 6 dias | 45 horas |

Notas importantes

- Los maximos legales son irrenunciables: un acuerdo que establezca jornadas mayores es nulo (Art. 5)
- El patron y el trabajador fijaran la duracion de la jornada, sin que pueda exceder los maximos legales (Art. 59)
- Los trabajadores y el patron podran repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente (Art. 59)
- Durante la jornada continua se concedera al trabajador un descanso de media hora por lo menos (Art. 63)

Excepciones

Los trabajadores domesticos, de confianza y discontinuos pueden tener reglas diferentes conforme a los capitulos especificos de la LFT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La jornada maxima de 48 horas semanales (8 horas diarias por 6 dias) es uno de los temas mas debatidos en Mexico. Existe una propuesta de reforma para reducirla a 40 horas semanales con 2 dias de descanso obligatorios. Actualmente, muchas empresas ya ofrecen jornadas de 40-45 horas semanales como prestacion superior. En la practica, la distribucion de la jornada (Art. 59) permite modalidades como: lunes a viernes de 9 a 7 (50 horas, con 2 horas extra semanales pagadas al doble), o lunes a viernes de 8 a 5 (45 horas sin horas extra). Es fundamental que las empresas lleven un registro preciso de las jornadas para evitar reclamaciones por horas extra no pagadas.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFT?

Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la Ley del Trabajo?

La jornada maxima de 48 horas semanales (8 horas diarias por 6 dias) es uno de los temas mas debatidos en Mexico. Existe una propuesta de reforma para reducirla a 40 horas semanales con 2 dias de descanso obligatorios. Actualmente, muchas empresas ya ofrecen jornadas de 40-45 horas semanales como prestacion superior. En la practica, la distribucion de la jornada (Art. 59) permite modalidades como: lunes a viernes de 9 a 7 (50 horas, con 2 horas extra semanales pagadas al doble), o lunes a viernes de 8 a 5 (45 horas sin horas extra). Es fundamental que las empresas lleven un registro preciso de las jornadas para evitar reclamaciones por horas extra no pagadas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 61 LFT?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 61 del LFT, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Nomina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 61 del LFT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo