Establece que la jornada extraordinaria no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Es decir, el maximo de tiempo extra permitido es de 9 horas semanales. Las horas extra que excedan este limite se pagan al triple.
Podra tambien prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
| Limite | Cantidad |
|--------|----------|
| Maximo diario | 3 horas extras por dia |
| Maximo semanal de frecuencia | 3 veces por semana |
| Maximo semanal total | 9 horas extras por semana |
| Rango | Pago | Fundamento |
|-------|------|------------|
| Primeras 9 horas a la semana | Doble del salario por hora normal | Art. 67 |
| Horas que excedan de 9 a la semana | Triple del salario por hora normal | Art. 68 |
Si un trabajador con salario diario de $400 (jornada diurna de 8 horas) trabaja 12 horas extras en una semana:
```
Salario por hora normal: $400 / 8 = $50 por hora
Primeras 9 horas extras: 9 x $50 x 2 = $900 (doble)
3 horas excedentes: 3 x $50 x 3 = $450 (triple)
Total por horas extras: $1,350
```
Las horas extra solo deben laborarse cuando existan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen. No pueden ser una practica permanente ni sistematica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las horas extras son una de las areas de mayor riesgo legal y financiero para las empresas. En juicios laborales, la reclamacion de horas extra no pagadas es extremadamente comun. El problema es que la carga de la prueba recae en el patron: si el trabajador afirma que trabajo horas extras y el patron no tiene registros que lo contradigan, se presumen ciertas las alegaciones del trabajador (hasta el limite legal). Por ello, es indispensable: (1) llevar un sistema de registro de asistencia confiable (reloj checador, biometrico); (2) autorizar las horas extras por escrito y de manera individual; (3) pagarlas oportunamente reflejandolas en el CFDI de nomina; (4) evitar que se conviertan en practica habitual. El costo de 9 horas extras semanales puede representar un incremento del 37.5% sobre el salario semanal.
Art. 58. Concepto de jornada de trabajo
Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
Art. 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo
Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.
Art. 67. Pago de horas extraordinarias al doble
Establece que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. Es decir, cada hora extra se paga al doble de la hora ordinaria.
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