Establece que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un cien por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada normal. Es decir, cada hora extra se paga al doble de la hora ordinaria.
Las horas de trabajo extraordinario se retribuiran con un cien por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada.
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Valor hora extra = Salario por hora normal x 2
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| Tipo de jornada | Horas de la jornada | Formula |
|-----------------|--------------------|---------|
| Diurna | 8 horas | Salario diario / 8 |
| Nocturna | 7 horas | Salario diario / 7 |
| Mixta | 7.5 horas | Salario diario / 7.5 |
Trabajador con salario diario de $600 en jornada diurna:
| Concepto | Calculo | Resultado |
|----------|---------|-----------|
| Salario por hora normal | $600 / 8 | $75 |
| Pago por 1 hora extra (doble) | $75 x 2 | $150 |
| Pago por 1 hora extra triple (Art. 68) | $75 x 3 | $225 |
| Pago por 3 horas extras (doble) | $75 x 2 x 3 | $450 |
- Las horas extras estan exentas de ISR para el trabajador hasta un limite:
- Trabajadores con salario minimo: 100% exentas
- Demas trabajadores: exentas al 50%, siempre que no excedan el limite legal (9 horas semanales) ni de 5 veces la UMA semanal
- Las horas extras que excedan de 9 semanales son 100% gravables
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El pago correcto de horas extras tiene implicaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Desde la perspectiva laboral, el no pago genera reclamaciones que pueden acumularse durante anos. Desde la perspectiva fiscal, las horas extras dentro del limite legal gozan de una exencion parcial de ISR para el trabajador; sin embargo, las que excedan de 9 horas semanales son totalmente gravables. Para el patron, las horas extras pagadas son deducibles para ISR y forman parte de la base de cotizacion del IMSS cuando son permanentes. Un error comun es no reflejar las horas extras en el CFDI de nomina con el concepto y clave correctos del catalogo del SAT, lo que puede generar observaciones en auditorias fiscales.
Art. 58. Concepto de jornada de trabajo
Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
Art. 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo
Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.
Art. 66. Limite de horas extraordinarias
Establece que la jornada extraordinaria no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Es decir, el maximo de tiempo extra permitido es de 9 horas semanales. Las horas extra que excedan este limite se pagan al triple.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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