Establece que por cada seis dias de trabajo, el trabajador disfrutara de por lo menos un dia de descanso con goce de salario integro. En trabajos que requieran labor continua, se fijara de comun acuerdo el dia de descanso semanal.
Por cada seis dias de trabajo disfrutara el trabajador de un dia de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patron fijaran de comun acuerdo los dias en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
| Regla | Descripcion |
|-------|-------------|
| Minimo | Un dia de descanso por cada 6 de trabajo |
| Pago | Con goce de salario integro |
| Preferencia | De preferencia el domingo (Art. 71) |
| Prima dominical | 25% adicional si se trabaja en domingo (Art. 71) |
Los trabajadores no estan obligados a prestar servicios en sus dias de descanso. Si se quebranta esta disposicion, el patron pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Es decir, el trabajador recibe triple por trabajar en su dia de descanso:
```
Pago = Salario del dia de descanso + (Salario diario x 2) = Triple
```
No se deben confundir:
- Descanso semanal (Art. 69): Un dia por cada 6 trabajados
- Dias de descanso obligatorio (Art. 74): Fechas civicas especificas
- Si coinciden, solo se paga una vez el triple
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El descanso semanal es un derecho irrenunciable vinculado con la salud y el bienestar del trabajador. En la practica, el dia de descanso no tiene que ser necesariamente el domingo; en industrias de operacion continua (restaurantes, hospitales, manufactura), se puede fijar cualquier dia de la semana. Si el dia de descanso se fija en domingo, no aplica la prima dominical; esta solo aplica cuando el trabajador labora ordinariamente de lunes a sabado y se le requiere trabajar el domingo. El pago triple por trabajar en dia de descanso es una de las consultas mas frecuentes en materia de nomina. Es importante que los departamentos de RRHH identifiquen correctamente cuando un trabajador labora en dia de descanso para realizar el pago correcto.
Art. 74. Dias de descanso obligatorio
Establece los dias de descanso obligatorio en Mexico: 1 de enero, primer lunes de febrero (Constitucion), tercer lunes de marzo (Natalicio de Juarez), 1 de mayo, 16 de septiembre, primer lunes de octubre, 20 de noviembre, 1 de diciembre cada 6 anos, 25 de diciembre, y el dia de elecciones.
Art. 71. Descanso dominical y prima dominical del 25%
Establece que en los reglamentos de esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.
Art. 73. Pago triple por trabajo en dia de descanso
Establece que los trabajadores no estan obligados a prestar servicios en sus dias de descanso. Si se quebranta esta disposicion, el patron pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (triple en total).
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